El tipo impositivo aplicable a servicios de tratamiento de residuos (operación de tracto sucesivo) se determina por el vigente en el momento del devengo conforme al artículo 75.1.7º LIVA. El devengo se produce cuando es exigible contractualmente la contraprestación, no cuando se presta el servicio. Por tanto, servicios prestados en julio-agosto 2012 gravables al tipo reducido del 8 % si su devengo se produce antes del 31 de agosto, pero al tipo general del 21 % (o al reducido del 10 % si aplicable) si la contraprestación es exigible a partir del 1 de septiembre 2012, aunque correspondan a períodos anteriores.
Hechos
El tratamiento de residuos de algunos ayuntamientos es objeto de convenio con una sociedad que factura mensualmente en atención a las toneladas de residuos enviadas para su tratamiento. Existe, por tanto, una operación de tracto sucesivo o servicio continuado con cuantías mensuales variables. De acuerdo con la normativa vigente (artículo 216.4 del RD-Legislativo 3/2011), previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a presupuestos habrá de acreditarse documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados en los meses de julio y agosto de 2012, al estar ambas facturas en septiembre dentro del plazo de pago regulado en el artículo 216.4 del RD-Legislativo 3/2011.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su actual redacción, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento (18 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012), salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 5º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…).
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…).
5º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
(…).”.
El tipo reducido aplicable en virtud de este precepto era del 8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado dos de la Ley 37/l992, el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Según lo establecido en el apartado uno del artículo 75 de la Ley del Impuesto:
“Uno. Se devengará el Impuesto
(…).
7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
(…).”.
Así pues, en el caso objeto de consulta la prestación de servicios de tratamiento de residuos objeto de consulta, que tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo, el devengo del Impuesto se establece conforme a la exigibilidad de la contraprestación. Por ello, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
Sin embargo, en aquellas operaciones de tratamiento de residuos cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de septiembre de 2012, aun cuando su pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable será el 8 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-Uno-7º; 90-Uno y Dos; 91-Uno-2-5º-