La deducción por movilidad geográfica del artículo 19.2.f) LIRPF se circunscribe exclusivamente a contribuyentes desempleados inscritos en oficina de empleo que acepten puesto de trabajo con traslado de residencia habitual. Los funcionarios de carrera, por su condición de empleados públicos con acceso mediante oposición (no asimilable a "aceptación de puesto de trabajo"), quedan excluidos del supuesto de hecho normativo, por lo que no tienen derecho a los 2.000 euros anuales adicionales de deducción en los períodos del cambio de residencia y siguiente.
Hechos
La consultante es actualmente una funcionaria con destino en Barcelona. La relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo del Cuerpo al que pertenece, se publicó en el BOE de fecha 27 de octubre de 2015. Su nombramiento como funcionaria de carrera fue publicado en el BOE del día 3 de marzo de 2016, y tomó posesión el día 7 de marzo de 2016. Se inscribió como demandante de empleo en la Comunidad Valenciana, el 4 de diciembre de 2016, antes del nombramiento como funcionaria y, por consecuencia, antes de la toma de posesión, con la intención de poder trabajar, viendo el largo período que iba pasando desde que le comunicaron que había aprobado hasta su nombramiento. Al ser nombrada funcionaria y, tomar posesión, en marzo de 2016, trasladó su residencia de Alicante a Barcelona.
Cuestión planteada
Si tendría derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF y en el artículo 11.1 del RIRPF.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-,eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.
Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:
“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”
Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10, de 4 de octubre, y V5249-16, de 13 de diciembre), no podrá aplicar la reducción señalada puesto que la inscripción se produce una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19;
RIRPF, Art. 11.2.