Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención enseñanza, servicios de preparación oposiciones,... · DGT V0414-12
Consulta vinculante · V0414-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La enseñanza de preparación para oposiciones constituye servicio sujeto a IVA por implicar ordenación empresarial de medios. Accede a la exención del artículo 20.1.10º LIVa solo si la realiza persona física y debe darse de alta en IAE (Agrupación 82, Sección Segunda). El cumplimiento de ambas condiciones es requisito para calificar como "clases a título particular". La simultaneidad de actividades exentas y sujetas es compatible siempre que se segregue contablemente y se aplique la prorrata de deducción sobre la parte empresarial no exenta.

Exención enseñanza servicios de preparación oposiciones persona física IAE Agrupación 82 prorrata deducción actividades mixtas

Hechos

La persona física consultante va a prestar, por Internet, un servicio de realización de test para oposiciones, siendo los destinatarios finales los opositores. Se puede facturar a los alumnos directamente, o bien al preparador o a la academia en la que los alumnos reciben las clases.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones objeto de consulta. Aplicación de la exención relativa a la enseñanza a las actividades realizadas.

Posibilidad de simultanear esta actividad, si se declara exenta, con otras actividades sujetas y no exentas de IVA.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La actividad a que se refiere el escrito de consulta, realización de test para oposiciones, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicho servicio estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser prestado en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

2.- Los servicios de enseñanza están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, según el cual están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

Para que sea aplicable a la actividad consultada la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en el mismo:

a) Que las clases sean impartidas por personas físicas.

b) Que para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

En particular, cumpliría este requisito quien deba, para ejercer dicha actividad, matricularse por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas al presentar su declaración de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.

Como se ha señalado, la competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia con lo anterior y a falta de mayor información al respecto, este Centro Directivo le informa de que los servicios prestados, consistentes en la realización de test para oposiciones, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento, al no serles de aplicación la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º


Discusión
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