Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, personal asalariado, módulos, r... · DGT V0415-07
Consulta vinculante · V0415-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Cuando una SL del cónyuge ejecuta trabajos para el titular en estimación objetiva a través de su propia organización empresarial, su personal no computa como asalariado y no afecta al cálculo del rendimiento neto IRPF ni a la cuota IVA simplificado. Por el contrario, si el personal de la SL se integra directamente en la organización del titular y éste dirige su actuación, sí se consideran asalariados con plena repercusión en ambos cálculos. La distinción depende de si existe prestación de servicios empresarial (sin impacto) o mera puesta a disposición de personal dependiente (con impacto).

Estimación objetiva IRPF personal asalariado módulos régimen especial simplificado IVA dependencia laboral organización empresarial

Hechos

La consultante, casada en régimen económico de separación de bienes, ejerce la actividad de impresión de textos e imágenes, epígrafe 474.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.

Al mismo tiempo su esposo es titular de una sociedad mercantil, que se dedica a la misma actividad.

Cuestión planteada

En el supuesto de que la sociedad limitada del cónyuge realizase trabajos para la empresa en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma?

Contestación

La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.

Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización empresarial del otro empresario.

Por tanto, tal como parece deducirse del supuesto planteado, si los trabajos contratados por el empresario en estimación objetiva se realizan por la organización empresarial de la sociedad limitada, el personal de esta sociedad no se computará como personal asalariado, no teniendo ninguna incidencia en el cálculo del rendimiento neto ni en la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario en estimación objetiva, siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas sí se considerarían personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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