Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, operación onerosa, promoción inmobiliaria, ... · DGT V0415-12
Consulta vinculante · V0415-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en cumplimiento de la obligación de cesión gratuita prevista en el Decreto 253/2007 (10% o 5% según urbanización del suelo cedido por municipios) están sujetas al IVA como operaciones realizadas a título oneroso por un empresario/promotor inmobiliario, toda vez que la gratuidad de la entrega no elimina la naturaleza onerosa de la operación global (que incluye urbanización y construcción financiadas por contraprestación municipal previa) y el IGVS ostenta la cualidad de empresario conforme al art. 5.1.d) LIVA por su actividad de promoción inmobiliaria.

Sujeción IVA operación onerosa promoción inmobiliaria cesión gratuita contraprestación implícita empresario inmobiliario

Hechos

En aplicación del artículo 23. 1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, dicho Instituto debe ceder al Ayuntamiento consultante una serie de viviendas promovidas por aquél.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de tales entregas.

Contestación

1.- El artículo 1º del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, dispone lo siguiente con respecto a su objeto y ámbito de aplicación:

“1. Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico del suelo adquirido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de las edificaciones promovidas o adquiridas por dicho instituto, en particular las viviendas de promoción pública en sus distintas modalidades.

2. Las disposiciones de este decreto son de aplicación a todos los inmuebles promovidos o adquiridos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o cualquier otro organismo cuyas competencias habían sido asumidas por este, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.”.

Por su parte y por lo que al objeto de consulta se refiere, el artículo 23º.1 preceptúa lo que sigue:

“1. En el supuesto de que el municipio cediese gratuitamente el suelo urbanizado preciso para la promoción de que se trate, el 10% de las viviendas resultantes o de la superficie útil edificada será de cesión gratuita a aquel. Las viviendas serán destinadas preferentemente a la misma finalidad prevista en el punto 2 b) de este artículo y los locales comerciales con fines de interés público y social.

Si el suelo cedido gratuitamente estuviese sin urbanizar, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo le cederá al municipio el 5% de las viviendas o de la superficie útil edificada.

Para proceder a la cesión, los porcentajes indicados tendrán que alcanzar, en el caso de viviendas, unidades completas. En el caso de que la cesión se materializara en locales comerciales, se adecuarán los metros cedidos al límite del porcentaje establecido.

La cesión podrá, por necesidades del IGVS, materializarse en otras promociones de viviendas en el mismo municipio.”.

2.- El apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5, apartado uno, letra d), de la misma Ley, reconoce la cualidad de empresario o profesional a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

3.- De acuerdo con todo lo anterior y dado que el Instituto Gallego de la Vivienda pretende construir una serie de viviendas, al menos algunas de ellas para su posterior cesión, dicho Instituto tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que la entrega de las viviendas referidas en el escrito de consulta, cuya contraprestación está constituida por los terrenos previamente entregados por el Ayuntamiento consultante, estará sujeta a dicho Impuesto en los términos del mencionado apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992. Todo ello debe entenderse con independencia de que dicha transmisión deba efectuarse de forma preceptiva en virtud de una norma.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5


Discusión
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