Los servicios de desratización y eliminación de residuos en alcantarillados públicos están comprendidos en el art. 91.1.2.5º LIVA y tributan al tipo reducido del 10%. Para tratamientos contra xilófagos en edificios residenciales, el tipo reducido del 10% (art. 91.1.2.10º) aplica solo si concurren acumulativamente: destinatario persona física no empresaria o comunidad de propietarios, obra de reparación sobre vivienda de más de 2 años de antigüedad, y aportación de materiales no superior al 40% de la base; su incumplimiento convierte la prestación en entrega de bienes sujeta al tipo general del 21%.
Hechos
La sociedad consultante se dedica a prestar servicios de desinsectación (eliminación de plagas de insectos).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 2, número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
5º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”
2.- En lo que se refiere a los tratamientos contra xilófagos en edificios, el artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”
Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.
3.- De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:
1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, entre otros:
La limpieza de alcantarillados públicos.
La desratización de alcantarillados públicos.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento:
- La limpieza de alcantarillados no públicos.
- Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización de vías públicas o privadas, así como de espacios privados.
- Los servicios de desinfección y desinsectación del alcantarillado público.
C) Se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de renovación y reparación, entre las que pueden encontrarse, en principio, los tratamientos contra xilófagos en edificios, en las que el coste de los materiales aportados no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación, siempre que se realicen en edificios de viviendas cuya construcción o rehabilitación tengan más de dos años de antigüedad, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios.
Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-uno-2-5º