La DGT confirma que procede regularizar las deducciones por cuenta ahorro-empresa practicadas cuando no se cumplen los requisitos de destino establecidos en el art. 68.6 LIRPF (vigente hasta 1.1.2015): inversión en inmovilizado o gastos de constitución/primer establecimiento dentro del plazo máximo de un año desde constitución de la sociedad Nueva Empresa, mantenimiento de actividad y estructura mínima (local + empleado a jornada completa) durante dos años. La omisión de cualquiera de estas condiciones determina la regularización de las cantidades indebidamente deducidas en el período de aplicación de la deducción.
Hechos
El consultante abrió en noviembre de 2009 una cuenta ahorro empresa constituyendo cuatro años más tarde, el 15 de noviembre de 2013, una sociedad limitada Nueva Empresa. En junio de 2014 se firma el contrato de arrendamiento del local donde se llevaba a cabo el desarrollo de la actividad, así como el contrato de franquicia con la empresa a la que se asoció como franquiciado para dicho desarrollo, el cual se inició en agosto de 2014.
Desde el comienzo de la actividad comercial, las expectativas creadas por la franquiciadora no se cumplieron debido a que ésta proporcionó una información que no se correspondía con la realidad del negocio. Ante esta situación, decidieron solicitar la nulidad del contrato de franquicia ante los tribunales de justicia mediante demanda interpuesta en junio de 2015, la cual está pendiente de juicio. Por todo ello, en septiembre de 2015 se procedió al cese de la actividad mediante la finalización del contrato de arrendamiento del local y el despido de la última empleada.
Cuestión planteada
Si se debe proceder a regularizar las deducciones practicadas por cuenta ahorro empresa.
Contestación
El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente hasta el 1 de enero de 2015, establecía lo siguiente:
“6. Deducción por cuenta ahorro-empresa.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
2.º La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
3.º El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción a que se refiere el apartado 2.º anterior será del 15 por ciento.
4.º La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo cumplir la sociedad Nueva Empresa en dicho plazo los requisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
5.º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
c) Cuando se transmitan «ínter vivos» las participaciones dentro del plazo previsto en el apartado 4.º anterior.
d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
6.º Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7.º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
8.º Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.”
En el caso planteado, la sociedad Nueva Empresa no ha mantenido su actividad económica durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad, por lo que el contribuyente habrá perdido el derecho a la deducción estando obligado a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto el punto 6º anterior.
Al respecto, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
"2. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas por cuenta ahorro-empresa, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 59 de este Reglamento, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”.
Por lo tanto, el consultante estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria del ejercicio 2015, en el cual se incumplieron los requisitos para la aplicación de la deducción, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.
RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 59 y disposición transitoria tercera.