Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración conjunta IRPF, unidad familiar, matrimonio, p... · DGT V0416-21
Consulta vinculante · V0416-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pacto civil de solidaridad francés no tiene consideración de matrimonio a efectos de declaración conjunta en el IRPF. Aunque el matrimonio contraído conforme al Código Civil francés sería asimilable al español para estos fines, el pacto civil de solidaridad constituye una institución jurídica diferente con régimen, requisitos y efectos distintos. Por tanto, los miembros de una pareja vinculada únicamente por pacto civil no pueden optar por tributación conjunta. Excepcionalmente, si existen hijos en común, la unidad familiar se configuraría por el padre o madre y los hijos que cumplan los requisitos legales, permitiendo declaración conjunta de esa composición familiar.

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Hechos

El consultante manifiesta que tiene suscrito con otra persona un pacto civil de solidaridad regulado en el artículo 515-1 del Código Civil francés, registrado en un tribunal de primera instancia de Francia el 13 de octubre de 2010, de cuya unión no ha tenido hijos.

Cuestión planteada

Si el pacto civil de solidaridad tiene la consideración de matrimonio a efectos de la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone lo siguiente:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.”.

El pacto civil de solidaridad se regula en el Título XIII del Código Civil Francés, en su Capítulo I, junto con el concubinato regulado en su Capítulo II, y es definido en el artículo 515-1 como un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común, regulándose el matrimonio en el Título V.

Por tanto, el pacto civil de solidaridad es una institución distinta del matrimonio, regulada de forma independiente a éste, y de naturaleza diferente, al tener distintos requisitos, obligaciones y efectos, por lo que si bien el matrimonio contraído de acuerdo con el Código Civil francés podría considerarse de naturaleza equivalente al matrimonio contraído con arreglo al derecho español, a efectos de la aplicación del artículo 82 de la Ley del Impuesto, dicha asimilación no puede efectuarse respecto al pacto civil de solidaridad del derecho francés.

En consecuencia, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el consultante no podrá optar por la tributación conjunta con su pareja. No obstante, lo anterior, en los casos en que existan hijos (lo que no ocurre con este caso) se puede optar por esta modalidad de declaración, si bien la unidad familiar sería en estos supuestos la integrada exclusivamente por el padre o la madre y los hijos que reúnan los citados requisitos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 82.


Discusión
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