El tipo de gravamen resultante en IBI para 2012, cuando el Ayuntamiento aprueba un tipo inferior al de 2011, se calcula aplicando el incremento legalmente previsto sobre el tipo 2011 (no sobre el tipo 2012 aprobado), conforme a la fórmula: Tipo resultante = Tipo 2012 + (Tipo 2011 × porcentaje incremento RDL). Esta regla no aplica a inmuebles residenciales en la mitad con menor valor catastral cuando la ponencia de valores sea de 2002 o posterior, en cuyo caso rige el tipo aprobado sin incremento.
Hechos
El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha aprobado para 2012 un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (0,513%) inferior al vigente para 2011(0,681%). Con la reforma realizada tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011 al municipio le corresponde un incremento del 4% al haberse aprobado la ponencia general en 2011.
Cuestión planteada
Desea saber el consultante cómo se aplica la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 (RDL) para obtener el tipo de gravamen resultante para 2012.
Contestación
Para aplicar la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 (RDL), debe señalarse que si un Ayuntamiento hubiera aprobado para 2012 un tipo inferior al vigente para 2011 (como es el caso planteado), el incremento se calculará sobre éste último, es decir:
Tipo resultante= Tipo 2012 + (Tipo2011x porcentaje de incremento RDL)
Lo anterior no afecta a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral, ya que a estos no se les aplican los incrementos previstos en el artículo 8 por tratarse de una ponencia de valores aprobada en un año igual o posterior a 2002. En consecuencia, a dichos inmuebles se les aplicará el tipo aprobado por el Ayuntamiento para 2012, sin incremento alguno.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto-ley 20/2011. Artículo 8.