Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo IVA operaciones con pagos anticipados, facturació... · DGT V0418-07
Consulta vinculante · V0418-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La Cooperativa está obligada a expedir factura por cada entrega a socios en el momento del devengo del IVA (coincidente con el cobro del precio, conforme al artículo 75.2 LIVA para operaciones con pagos anticipados), aunque puede agrupar en una sola factura distintas operaciones realizadas dentro del mismo mes natural, siempre que se expida antes del último día del mes o, si el socio es empresario, dentro del mes siguiente. La emisión de una factura única por el total ingresado hasta la escritura pública excedería los plazos y agrupaciones permitidas, siendo exigible documentar cada devengo parcial conforme a la normativa de facturación. Respecto al certificado anual para justificación de inversión en IRPF, la consulta no se pronuncia sobre su naturaleza tributaria específica.

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Hechos

La consultante, cooperativa de viviendas, percibe de sus socios cooperativistas personas físicas, con anterioridad a la entrega de las viviendas, cantidades a cuenta del precio de compraventa.

Cuestión planteada

Si la Cooperativa está obligada a expedir factura por cada entrega que efectúe a sus socios, así como un certificado por el conjunto de pagos anuales, para justificar por estos la inversión a efectos de la declaración por el IRPF. Asimismo, si es posible emitir una solo factura por el total de lo ingresado hasta la fecha de escritura pública de compraventa.

Contestación

1. - El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, ( BOE del 29), establece:

"Uno. Se devengará el Impuesto:

1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

(…)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

(…)".

Por lo tanto, cuando la cooperativa cobre de sus socios, se devenga el Impuesto por el importe parcial recibido.

2. - El artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) establece lo siguiente:

"1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas operaciones".

Y el artículo 11 del citado Reglamento dispone:

"Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las facturas a que se refiere el artículo 2.3, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural".

La cooperativa deberá expedir las facturas a sus socios cooperativistas personas físicas en la fecha en que se produce el devengo de las operaciones, es decir, cuando se producen los pagos parciales por dichos socios, pudiendo agrupar los pagos realizados por un mismo socio durante un mes natural en las condiciones y requisitos establecidos en el citado artículo 11 del Reglamento. No es conforme a derecho el procedimiento de facturar todos los pagos parciales en una sola factura en la firma de la escritura pública de compraventa.

No es necesario emitir un certificado anual indicando el conjunto de pagos efectuados por cada socio durante el año. Para el inversor constituye justificante suficiente las facturas expedidas conforme lo señalado anteriormente.

Dicha forma de proceder no está en función de que las viviendas objeto de construcción y entrega a los socios tengan como finalidad el constituir la vivienda habitual de estos; siendo la forma de proceder en cualquier proceso de construcción por parte de cooperativa o promotora para con sus socios o clientes.

Por su parte, en cuanto a las obligaciones de los socios cooperativistas, el artículo 67.1 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto), dispone:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: RIRPF RD 1775/2004 Art. 67-1


Discusión
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