Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Donación, adquisición a título gratuito, Impuesto sobre S... · DGT V0422-23
Consulta vinculante · V0422-23
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones recibidas sin contraprestación constituyen donación o negocio jurídico a título gratuito sujeto a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.b) LISD, siendo el consultante sujeto pasivo como donatario. El devengo se produce en el momento en que se causa o celebra el acto o contrato (art. 24.2 LISD), independientemente de la forma o denominación que adopte la aportación, siempre que concurra ausencia de contraprestación.

Donación adquisición a título gratuito Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donatario devengo inter vivos

Hechos

El consultante realiza cursos y clases gratuitas de Mindfulness a través de internet. Ofrece la opción, a quien lo desee, de colaborar económicamente con su labor, lo cual le ayuda a costear las licencias, alojamiento web, etc. Que colaboren o no es indiferente para las clases que van a recibir. La mayoría de la gente no aporta nada, pero algunas personas apoyan la labor y realizan aportaciones voluntarias por la cantidad que estiman oportuna.

Cuestión planteada

Tributación de las aportaciones que recibe.

Contestación

A este respecto, debe tenerse en cuenta en primer lugar la regulación sustantiva de las donaciones, que se encuentra recogida en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. En concreto, el artículo 618 de dicho cuerpo legal la define del siguiente modo:

«Artículo 618.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.».

En cuanto al perfeccionamiento de este negocio jurídico, el artículo 623 del Código Civil dispone lo siguiente:

«Artículo 623.

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.».

En cuanto a la tributación de las donaciones, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –LISD–, dispone lo siguiente en sus artículos 1, 3, 5 y 24:

«Artículo 1.º Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.».

«Artículo 3.º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:

[…]

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.

[…]».

«Artículo 5.º Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

[…]

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

[…]».

«Artículo 24. Devengo.

[…]

2. En las transmisiones lucrativas “inter vivos” el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

[…]».

De acuerdo con los preceptos transcritos, las cantidades que reciba el consultante sin contraprestación estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo sujeto pasivo del impuesto el consultante por ser la persona favorecida por la donación o por el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos realizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 1, 3-1- b), 5-b) y 24-2


Discusión
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