Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio protegido discapacitados, reducción base impon... · DGT V0423-08
Consulta vinculante · V0423-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En tributación conjunta 2006, el límite de reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados es único de 8.000€ para ambos cónyuges; a partir de 2007 (Ley 35/2006) cada cónyuge dispone de límite individual de 10.000€. Los actos de disposición que generan regularización de la reducción son aquellos que producen salida de bienes del patrimonio protegido o erosión de su valor; no constituyen disposición la sustitución de elementos manteniendo integridad patrimonial, ni la utilización de efectivo para necesidades vitales, ni la adquisición de bienes que mejoren rentabilidad conforme a administración activa bajo Ley 41/2003. Los fondos de pensiones y aportaciones a los mismos pueden constituir patrimonio protegido con derecho a reducción.

Patrimonio protegido discapacitados reducción base imponible tributación conjunta acto de disposición regularización administración activa erosión patrimonial

Hechos

El consultante ha constituido un patrimonio protegido a favor de su hijo el día 29 de diciembre de 2005.

Cuestión planteada

- Límite de la reducción en la base imponible en caso de tributación conjunta tanto para el ejercicio 2006 como para el 2007 y siguientes.

- Si constituyen "actos de disposición":

· La mera sustitución de elementos integrantes del patrimonio por otros, sin que ello

suponga reducción del valor de aquel.

· La utilización del efectivo aportado con el fin exclusivo de atender las necesidades

vitales del discapacitado.

· La adquisición, con el metálico aportado, de bienes muebles o inmuebles que

procuren una mayor rentabilidad al patrimonio.

- Si pueden aportarse al patrimonio protegido, con derecho a reducción en base imponible, los fondos de pensiones constituidos a favor del discapacitado y las aportaciones a los mismos.

Contestación

En primer lugar, en cuanto a la posibilidad de que el límite de la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas se aplique individualmente a cada cónyuge en caso de tributación conjunta, en el ejercicio 2006, debe contestarse en sentido negativo, pues tal posibilidad no se contemplaba en el artículo 86.2 de la Ley del Impuesto vigente en dicho ejercicio. Sin embargo con la nueva Ley del Impuesto, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para el ejercicio 2007, de acuerdo con su artículo 84.2, el límite máximo de reducción en la base imponible será aplicado individualmente por cada miembro de la unidad familiar.

En consecuencia, el límite máximo de aportación con derecho a reducción en el ejercicio 2006, en tributación conjunta, será de 8.000 euros y, en 2007 y siguientes, de 10.000 euros por cada uno de los apostantes integrados en la unidad familiar.

En segundo lugar, con respecto a la consideración como acto de disposición de diferentes supuestos planteados, debe decirse:

1. - Sobre la base de la finalidad asignada al patrimonio especialmente protegido, (garantizar la conservación de esta masa patrimonial para atender las necesidades del titular-beneficiario en el futuro, como masa aislada del resto de su patrimonio personal, sometida a un régimen de administración y supervisión específico) se deriva que el objeto de la regulación fiscal de esta institución es que en esta masa patrimonial permanezcan los bienes y derechos inicialmente aportados o aquellos que los sustituyan, siempre y cuando exista una perfecta identificación de los bienes a los que sustituyan, dando lugar a regularización aquellos actos que supongan una salida de bienes o derechos de esta masa patrimonial aislada produciendo una erosión en el valor patrimonial de la misma, durante el plazo fijado en la Ley del Impuesto (periodo impositivo en el que se realiza la aportación y cuatro siguientes). Lo anterior implica que no procederá la regularización de las reducciones practicadas por el aportante, siempre y cuando, sujetándose al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003, los actos que se realizan supongan una administración activa del patrimonio tendente a mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial. En caso contrario procederá la regularización de las reducciones practicadas. Asimismo, procederá la regularización cuando el acto conlleve una salida del bien o derecho del patrimonio protegido al patrimonio personal del beneficiario.

2. - En el concreto caso planteado, se expone la posibilidad de sustituir elementos integrantes del patrimonio por otros, sin que el valor de aquel se vea mermado, o de adquirir con el metálico inicialmente aportado, bienes muebles o inmuebles que generen una mayor rentabilidad para el propio patrimonio.

En ninguno de los dos casos, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, puede hablarse de actos de disposición, siempre que podamos identificar claramente los bienes sustituidos por los nuevos que pasan a integrar el patrimonio protegido, y que la salida de los primeros no erosione el valor de éste, como se deduce del texto de consulta. Por lo tanto, no procederá regularización alguna.

3. - En cuanto a la utilización del efectivo para la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio, debe tenerse en cuenta que dicha atención debe llevarse a cabo con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido o con las aportaciones efectuadas con anterioridad al plazo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006.

En tercer lugar, el reconocimiento de la posibilidad de realizar reducciones en la base imponible como consecuencia de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, regulado en el artículo 53 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, constituye un beneficio fiscal distinto del establecido en el artículo 54 de dicha Ley, consistente en las reducciones que pueden practicarse en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Cada uno de los anteriores beneficios fiscales es independiente respecto del otro y también incompatible, por lo que no se admite la combinación de ambos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 7 w), 17.2 k), 54 y disposición adicional decimoctava.


Discusión
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