Las retribuciones por tutoría en la UNED constituyen rendimientos del trabajo personal sujetos a IRPF en la categoría de ganancias patrimoniales o rendimientos de actividad profesional, según la naturaleza de la relación. La vinculación académica exclusiva con la sede central (RD 2005/1986) y la equiparación a becarios de docencia e investigación respecto de los Centros Asociados determina que estas prestaciones sean tributarias como rendimiento laboral ordinario, sin que proceda tratamiento de exención o régimen especial, salvo que concurran circunstancias de dedicación esporádica que las califiquen como ganancias patrimoniales ocasionales.
Hechos
Durante el ejercicio 2007 el consultante ha sido Encargado de Tutorías en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), percibiendo las correspondientes retribuciones por dichas tutorías.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable a las retribuciones que se perciben por las indicadas tutorías.
Contestación
Para poder realizar la calificación que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen los rendimientos por los Profesores Tutores de la UNED por el desarrollo de sus funciones, resulta necesario —como paso previo— analizar en qué consiste esta figura docente.
La actividad tutorial en la UNED se encuentra regulada en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre (BOE del día 30), que en su artículo 2.2 establece como funciones específicas de los Profesores Tutores las siguientes:
“a) Orientar a los alumnos en sus estudios, siguiendo los criterios pedagógicos del correspondiente Departamento de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) Aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, resolviendo las dudas de los alumnos en su estudio.
c) Participar en la evaluación continua de los alumnos, informando a los Profesores de la sede central acerca de su nivel de preparación.
d) Colaborar en la labor de los Departamentos a los que estén encomendadas las disciplinas sobre las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos.
e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en la que este lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia”.
A su vez, el artículo 4.1 del citado Real Decreto dispone que “la vinculación de los Profesores Tutores de los Centros Asociados con la sede central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia será exclusivamente académica”; estableciendo su artículo 5 que “la vinculación de los Profesores tutores con los Patronatos de los Centros Asociados se entenderá equiparada a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones”.
Por otra parte, el Reglamento del Profesor Tutor de la UNED, aprobado por Junta de Gobierno el 13 de julio de 1990, establece en su artículo 1º que “el Profesor Tutor es un miembro docente de la comunidad universitaria de la UNED, cuya vinculación con la misma es la establecida en los artículos 4º y 5º del Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, que desempeña su función en un Centro Propio, Asociado o Institucional y que ejerce sus funciones de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la UNED, participa en sus órganos docentes y de gobierno, y organiza su participación y representación en los mismos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la UNED, participa en sus órganos docentes y de gobierno, y organiza su participación y representación en los mismos de acuerdo con lo previsto en la normativa legal que le es de aplicación y en este Reglamento”.
A continuación, los artículos siguientes de este Reglamento recogen —entre otros asuntos— las funciones docentes y las vinculaciones ya vistas en el Real Decreto 2005/1986, llegando a su artículo 7º donde se regulan las funciones administrativas y de participación de los Profesores tutores y que son las siguientes:
“a) Asistir al Centro los días y horas fijadas en el plan anual de organización docente.
b) Enviar un informe al Profesor de la Sede Central responsable de la asignatura correspondiente, sobre el nivel de preparación de los Alumnos de su tutoría.
c) Proponer programas para la realización de prácticas, seminarios, convivencias y demás actividades encaminadas a lograr una más integral formación del alumnado así como suministrar los datos y opiniones que al respecto le sean recabados por el Coordinador y el Departamento correspondiente.
d) Ejercer el derecho a concurrir a los seminarios y cursillos convocados por los Departamentos de la UNED o por otros Centros en las materias y disciplinas de su tutorización.
e) Formar parte de los Tribunales para pruebas presenciales en los términos y forma que la Junta de Gobierno determine, en su caso, para cada convocatoria.
f) Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades extraacadémicas y de extensión cultural.
g) Participar en la marcha del Centro de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
h) Ser elector y elegible para los cargos de gobierno y representatividad de la UNED dentro de su colectivo”.
Siguiendo con la normativa de la UNED, el Reglamento Marco de Régimen Interior de Centros Asociados dispone lo siguiente respecto a los derechos y obligaciones de estos profesores:
“Artículo 39.° Son derechos de los Profesores Tutores:
- Asociarse y estar representados en los órganos de gobierno del Centro Asociado.
- Utilizar los medios del Centro para su perfeccionamiento.
- Disponer, dentro de las posibilidades presupuestarias del Centro, de los medios materiales y de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades propias de la Representación de Profesores Tutores.
- Disfrutar de permisos, en las condiciones acordadas por la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro a propuesta Claustro del mismo.
- Cualesquiera otros que les reconozcan los Estatutos de la Universidad vigentes.
Artículo 40.° Son obligaciones de los Profesores Tutores:
- Cumplir las funciones inherentes a la condición de Profesor Tutor, en el marco de la programación general del Centro, de las directrices de la UNED y de lo regulado en sus Estatutos.
- Notificar, con la máxima antelación posible, las faltas de asistencia al Centro y justificar las razones que puedan motivarlas.
- Recuperar las faltas de asistencia que no fueran debidas a causa de fuerza mayor, avisando con una antelación mínima de cinco días a la Secretaría del Centro el momento de la recuperación.
- No ejercer ninguna actividad docente, dirigida a los Alumnos de la UNED, en Centros no autorizados por la Universidad.
- Mantenerse informado y al día respecto de las materias que les estén encomendadas.
- Mantenerse en contacto con el correspondiente Departamento de la UNED, para recibir orientaciones sobre la asignatura y contribuir a la política docente general del mismo, cumpliendo las directrices académicas de él emanadas.”
Todo lo anterior sirve para poner de manifiesto la peculiaridad de la figura de los profesores tutores, sin relación laboral ni funcionarial ni con la Sede Central de la UNED ni con el Centro Asociado, pero con una vinculación en el ámbito económico y administrativo con el Patronato o Fundación de que depende el Centro que los equipara a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones, lo que unido a las funciones docentes y administrativas que les afectan y a sus propios derechos y obligaciones aleja esta figura del concepto que de actividad económica recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 27.1: “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
La inexistencia de esta ordenación nos lleva a la definición de rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, donde se determina que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
En torno a este concepto procede remarcar que su ámbito de actuación va más allá de la simple relación laboral o estatutaria, incluyendo todo tipo de rendimientos que deriven del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividad económica.
Además, este mismo artículo en su apartado 2 otorga la consideración expresa de rendimientos del trabajo —entre otros— a “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (siempre que no supongan una actividad económica)” y a “las becas”.
Conforme con lo hasta aquí expuesto, la interrelación de los preceptos tributarios con los reguladores de la figura de los Profesores Tutores de la UNED nos lleva a concluir que los rendimientos obtenidos por estos en el ejercicio de sus funciones procede calificarlos —a efectos de este Impuesto— como rendimientos íntegros del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 7, 17