Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, abono anticipado mensual, afili... · DGT V0424-09
Consulta vinculante · V0424-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consultante tiene derecho al abono anticipado mensual de la deducción por maternidad siempre que conste en alta en la Seguridad Social (incluyendo Régimen Especial Agrario con mínimo de diez jornadas reales mensuales) y cotice los plazos mínimos reglamentarios; la determinación de los hijos con derecho se efectúa por su situación el último día de cada mes, computándose íntegramente el mes de nacimiento y excluyéndose el mes en que cumplan tres años, sin menoscabo de la deducción complementaria en autoliquidación anual conforme al artículo 81 LIRPF.

Deducción por maternidad abono anticipado mensual afiliación Seguridad Social requisitos cotización determinación períodos mensuales.

Hechos

La consultante es trabajadora por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y durante el ejercicio 2008 tuvo dos hijos menores de tres años.

Cuestión planteada

Determinar si tiene derecho a percibir el abono anticipado de la deducción por maternidad.

Contestación

El número 1º del apartado 5 del artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) , en adelante RIRPF, en sede de procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado, establece que:

“5. 1.º Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

(…)

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

(…)”.

A su vez, debe ponerse de manifiesto que la determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, en caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

En consecuencia, en el supuesto planteado por la consultante, tendrá derecho al cobro anticipado de la deducción por maternidad siempre que cumpla con los requisitos expuestos con anterioridad, sin perjuicio del derecho que tenga, en su caso, a la aplicación de la deducción por maternidad en su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, en los términos regulados por el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 81; RD 439/2007, Art. 60-5.


Discusión
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