Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, explotación ganadera, agencias de viajes, facultades... · DGT V0424-10
Consulta vinculante · V0424-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de organización y realización de visitas guiadas a una explotación ganadera no resulta comprendida en las facultades otorgadas por la alta en "Explotación extensiva de ganado bovino" (grupo 011) ni en "Promoción de terrenos" (epígrafe 833.1), debiendo la sociedad constituir una declaración de alta independiente en el grupo 755 "Agencias de viajes" conforme a la regla 4ª del RDLeg 1259/1991 y RDLeg 1175/1990, que limita el ejercicio de cada actividad económica a las facultades específicamente atribuidas por su rúbrica tarifaria.

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Hechos

Sociedad anónima que, entre otras actividades, realiza la de explotación ganadera de reses bravas y pretende ejercer actividades de explotación turística con visitas a dicha ganadería, incluyendo en los recorridos el servicio de restauración y bebidas para los visitantes.

Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si la actividad que proyecta ejercer, anteriormente mencionada, estaría comprendida en la rúbrica correspondiente a la explotación de ganado, en el que actualmente se halla dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, según manifiesta en el correspondiente escrito.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Y en la regla 4ª, apartado 1, se establece, con carácter general, que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de la actividad ganadera independiente se regula en el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto referidas a dicha actividad (B.O.E. 6-8-91).

Dentro de las Tarifas, la actividad relativa a la explotación de reses bravas se halla clasificada en la agrupación 01, Explotación de ganado bovino, concretamente en el grupo 011, “Explotación extensiva de ganado bovino”.

Entre la documentación aportada por la sociedad consultante no se encuentra el alta en el impuesto correspondiente a la actividad ganadera independiente y, por el contrario, sí aparece fotocopia de la declaración de alta en el epígrafe 833.1 de la sección primera de las Tarifas que clasifica la actividad de “Promoción de terrenos”.

Hecha la matización precedente, cabe manifestar que la actividad que proyecta desarrollar la sociedad consultante no se halla comprendida entre las facultades atribuidas a la actividad de ganadería independiente (regla 4ª, Instrucción, RDLeg. 1259/1991), clasificada en el grupo 011, así como tampoco entre las atribuidas a la actividad de promoción inmobiliaria, clasificada en el epígrafe 833.1, de la sección primera (regla 4ª, Instrucción, RDLeg. 1175/1990).

En consecuencia, la sociedad consultante deberá formular las correspondientes declaraciones de alta en la matrícula por todas y cada una de las actividades que real y efectivamente ejerza y que tengan clasificación propia e independiente en las Tarifas del impuesto.

Así, por la organización y la realización de las visitas guiadas a la ganadería deberá darse de alta en el grupo 755 de la sección primera, “Agencias de viajes”.

Además, por la prestación del servicio de restauración y bebidas, dado que de la información aportada por la sociedad consultante no puede deducirse cuál es el tipo de servicio que ésta va a prestar, deberá darse de alta en alguno o algunos de los siguientes epígrafes de la sección primera, en función del tipo y la clase de servicio que efectivamente se preste:

- En el grupo 671 se clasifica la actividad de “Servicios en restaurantes”, desglosándose dicha rúbrica en epígrafes de acuerdo con la categoría asignada al establecimiento.

- En el grupo 673 se clasifica la actividad de servicios de alimentación “En cafés y bares, con y sin comida”, el cual se descompone en dos epígrafes en función de la categoría específica del establecimiento. La clasificación en cualquiera de los dos epígrafes faculta al sujeto pasivo para servir comidas dentro del establecimiento siempre y cuando dichas comidas sean una prolongación natural del servicio de café o bar, sin que en ningún caso pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar el servicio de restaurante y siempre que se utilicen para ello las mismas mesas que se empleen en la prestación del servicio de café o bar, es decir, las comidas no podrán ser servidas en comedor o local separado de aquél en que se ejerza la actividad de café-bar. En este último supuesto, el sujeto pasivo deberá además tributar por el ser vicio de restaurante del grupo 671.

- En el grupo 675 se clasifican los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, en el caso de que los servicios de alimentación de que se trate se presten al aire libre, por ejemplo, durante el recorrido de la visita a la ganadería.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLeg. 1259/1991: reglas 2ª y 4ª (Instrucción).

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 671, 673, 675 y 755, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
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