La normativa estatal de IRPF no contempla deducción alguna por gastos de obras realizadas en inmuebles arrendados, ni por los intereses derivados de préstamos destinados a financiar tales mejoras. La Ley 35/2006 no establece esta modalidad deductiva para arrendatarios, quedando excluida cualquier deducción en la base imponible del impuesto por tales conceptos a nivel estatal, sin perjuicio de posibles beneficios autonómicos.
Hechos
El consultante va a efectuar unos pagos por reparaciones en el edificio el cual tiene aluminosis. La vivienda es alquilada.
Cuestión planteada
Si puede practicar algún tipo de deducción por el coste que satisface por las obras o por el préstamo que para ello solicitará.
Contestación
En la actualidad, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles, y en particular, a favor de los arrendatarios de viviendas.
Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.7