Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia fiscal, CDI Hispano-Portugués, rentas de traba... · DGT V0425-10
Consulta vinculante · V0425-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Residente fiscal en España que ejerce actividad laboral en Portugal y retorna diariamente a su domicilio habitual español. Aplicación del artículo 15.4 del CDI Hispano-Portugués (trabajador fronterizo): las rentas del trabajo derivadas de la actividad en Portugal están sujetas exclusivamente a imposición en España, sin perjuicio de la obligación de tributar en IRPF por la renta mundial como residente español.

Residencia fiscal CDI Hispano-Portugués rentas de trabajo trabajador fronterizo potestad tributaria exclusiva IRPF

Hechos

El consultante, de nacionalidad francesa, trabaja en Portugal y tiene su residencia en España donde regresa cada día después de su jornada de trabajo.

Cuestión planteada

Desea conocer donde debería pagar sus impuestos

Contestación

Aunque España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición con Francia, Estado del que es nacional el consultante, y con Suiza, Estado de residencia de la sociedad que le contrata, por tratarse de un residente en territorio español que desarrolla su actividad laboral en Portugal, el Convenio que resulta de aplicación al supuesto consultado es el Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, de 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995).

Por tratarse de un residente en territorio español, estará sujeto a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la totalidad de sus rentas, con independencia del lugar donde se hubiesen producido la renta y cualquiera que sea la residencia del pagador, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre).

Por lo que se refiere a las remuneraciones por su trabajo en Portugal, en las que se centra la consulta formulada, si, el consultante regresa cada día a España al terminar su jornada laboral en Portugal, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición que se expresa en los siguientes términos:

“4. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido en un Estado contratante por un trabajador fronterizo, es decir, que tenga su vivienda habitual en el otro Estado contratante al que normalmente retorna cada día, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.”

De acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta, la persona consultante tiene su vivienda habitual en España, donde regresa cada día después de realizar su trabajo en Portugal, por consiguiente, las remuneraciones que perciba por dicho trabajo solo pueden someterse a imposición en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - PORTUGAL, ART. 15, LEY IRPF, ART. 7


Discusión
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