La determinación de la obligación fiscal en IRPF depende exclusivamente del establecimiento de residencia fiscal en territorio español conforme al art. 9.1 LIRPF: permanencia superior a 183 días en año natural (computando ausencias esporádicas salvo acreditación de residencia fiscal en otro país) o radicación del núcleo principal de actividades económicas. De concurrir cualquiera de estos requisitos, el consultante tributa como residente por renta mundial, sin perjuicio de exenciones específicas que puedan aplicarse a determinadas rentas.
Hechos
El consultante percibe una pensión de Naciones Unidas (ONU) y reside en España. Con fecha 21 de julio de 2009 se le concedió una RESIDENCIA NO LUCRATIVA en España, que ha renovado en 2010 y 2012.
Cuestión planteada
Cuáles son las obligaciones fiscales en España para el consultante
Contestación
En primer lugar, para precisar las obligaciones fiscales del consultante en España, hay que determinar cuál es su residencia fiscal, que tiene unas normas específicas para su determinación, independientemente de la residencia administrativa. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, el consultante tiene la residencia administrativa en España desde julio de 2009, habiéndola renovado sucesivamente en 2010 y 2012.
De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades; sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007) LIRPF, los criterios para considerar que una persona física tiene su residencia fiscal en territorio español son:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
En la medida en que concurra cualquiera de los requisitos del mencionado artículo, el consultante será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.
Por lo que se refiere a la pensión percibida como ex funcionario de Naciones Unidas, los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen , como así se establece en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947 y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a los que se adhirió España mediante Instrumentos de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre y 17 de octubre de 1974). Así, el artículo V sección 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas citada establece que ” Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…”:
La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención citada, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación.
Por consiguiente, el consultante siendo jubilado de las Naciones Unidas, residente en España y contribuyente, por tanto, del IRPF deberá integrar en su base imponible la totalidad de su renta, incluida la pensión satisfecha las Naciones Unidas , estando sometido a imposición en España
por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes.
Referencia normativa
art. V,sección 20 CPI NACIONES UNIDAS
arts. 2, 9 Ley 35/2006