El tipo del 4% (art. 91.2.1.d) es aplicable cuando el producto es clasificable como queso conforme a la normativa alimentaria. La DGT descarta la calificación como "crema de cabrales" (que sería alimento compuesto del art. 91.1.1 a tipo reducido del 7%) porque el informe del Ministerio de Sanidad concluye que la formulación declarada (queso de cabrales + E-202) es incompatible con la normativa de conservantes para quesos madurados, lo que genera incertidumbre sobre la verdadera composición y, en consecuencia, sobre la encuadrabilidad en la partida específica de quesos del art. 91.2.1.d. La conclusión final depende de que se acredite la composición real del producto mediante documentación técnica y analítica que permita su clasificación arancelaria y tributaria conforme a la normativa alimentaria aplicable.
Hechos
La entidad consultante comercializa un producto envasado en bote de cristal cuyos ingredientes son: queso de cabrales y conservante E-202.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de dicha Ley declaran que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
“1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior”.
Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 1º, letra d) de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de quesos.
2.- La Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a solicitud de este Centro Directivo, con fecha 16 de noviembre de 2005 ha informado lo siguiente:
“En relación con su solicitud de 27 de octubre, le comunico que de acuerdo con la información aportada sobre el producto, se observa:
La lista de ingredientes que se relacionan, según su escrito, queso de cabrales y E-202, no es concordante con la denominación del mismo “crema de cabrales”.
El ingrediente principal, queso de cabrales, es un queso con un período de duración de 3 a 6 meses, lo cual significa su clasificación como queso madurado o curado y, por tanto, la imposibilidad de ir ligado al conservante especificado E-202, de acuerdo con el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero de 2002, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Por todo ello, el producto alimenticio objeto de la consulta, teniendo en cuenta estrictamente la información aportada por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, no es conforme con la legislación alimentaria”.
3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas del producto alimenticio objeto de consulta cuyos ingredientes son queso de cabrales y conservante E-202, habida cuenta de que según el informe expuesto en el punto anterior, dicho producto no es conforme con la legislación alimentaria relativa a los quesos.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-1º y 2º y 91-dos-1-1º d)