Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia fiscal España, pensiones anualidades CDI, trib... · DGT V0426-14
Consulta vinculante · V0426-14
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La Pensión Estatal Básica británica tributará en España conforme a la legislación interna del IRPF al ser el consultante residente fiscal español. El artículo 18 del CDI España-Reino Unido (1975) excluye del gravamen al Estado de origen las pensiones y anualidades pagadas en consideración a empleo pasado, reservando la potestad tributaria al Estado de residencia. Consecuentemente, la pensión se incluye íntegramente en la base del IRPF español sin aplicación de exenciones específicas derivadas del convenio.

Residencia fiscal España pensiones anualidades CDI tributación renta mundial artículo 18 CDI España-Reino Unido hecho generador IRPF potestad tributaria Estado residencia

Hechos

Persona física con nacionalidad británica y residencia fiscal en España que cobra una pensión de jubilación por trabajos prestados al Sector Público y, otra Pensión Estatal Básica cuyo fondo proviene de contribuciones del Estado británico y empresas privadas.

Cuestión planteada

Lugar de tributación de la Pensión Estatal Básica.

Contestación

Se va a resolver la consulta partiendo de la premisa que el consultante, persona física con nacionalidad británica, es residente fiscal en España, tal y como manifiesta en el escrito de la consulta. El consultante estará, por lo tanto, sometido a tributación en España por su renta mundial.

A estos efectos, el consultante manifiesta en el escrito de consulta que tiene como único ingreso una pensión de jubilación por trabajos prestados al Sector Público y, otra Pensión Estatal Básica cuyo fondo proviene de contribuciones del Estado británico y empresas privadas. En el escrito de la consulta se plantea si la Pensión Estatal Básica tributa en España.

Parece desprenderse del escrito de consulta que no se trata de una pensión pública por razón de servicios prestados al Sector Público, por lo que debería aplicarse el artículo 18 del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975, (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 1976.) que establece:

“Pensiones y anualidades.

1) Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo pasado a un residente de un Estado Contratante, así como las anualidades pagadas a este residente, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.

2) El término “anualidad” significa una suma prefijada que ha de pagarse periódicamente en épocas establecidas a lo largo de la vida de una persona o durante un período de tiempo determinado o determinable a cambio del pago de una cantidad adecuadamente equivalente en dinero o signo que lo represente.”

De la lectura del citado artículo se deduce que la Pensión Estatal Básica únicamente tributará en España conforme a su legislación interna. El consultante, al ser residente fiscal en España, tributará por su renta mundial y por lo tanto dicha pensión se incluirá en su declaración y tributará conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Referencia normativa

Convenio Doble Imposición Hispano_Británico arts 18 y 19


Discusión
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