Las dietas abonadas a trabajador español residente destinado al extranjero para obra o servicio determinado se acogerán al régimen de exención de "excesos" del artículo 8.A.3.b).4º del RIRPF, consistente en exonerar la diferencia entre las dietas realmente percibidas y las retribuciones totales que obtendría si estuviera destinado en España. Esta exención aplica exclusivamente cuando el trabajador mantiene residencia habitual en territorio español conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, resultando vinculante esta interpretación.
Hechos
El consultante fué contratado en el año 2005 para un trabajo de duración determinada por una empresa de servicios de ingeniería con vigencia, dicha contratación, hasta el término de la obra que se ejecuta en Madrid.
En el mes de agosto de 2006, al contrato vigente se le añade dos cláusulas:
- El contrato de duración determinada se celebra por la realización de la obra en Irlanda.
- El trabajador percibirá una retribución de 23.000,00 euros brutos anuales en concepto de sueldo y complementos.
No obstante lo anterior, en las nóminas de agosto y sucesivas, la empresa refleja un nuevo concepto "Dietas con IRPF y S.S."
Cuestión planteada
Consideración fiscal que debe darse al nuevo concepto retributivo antes señalado "Dietas con IRPF y S.S" y, en especial, si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto.
Contestación
Como cuestión de principio se hace preciso indicar que la presente contestación se realiza partiendo de la base de que se está ante una nueva contratación para obra o servicio determinado en lugar fuera del territorio español, concretamente en Irlanda, y que dicha contratación, aún cuando se instrumenta con dos cláusulas adicionales al “contrato vigente”, según el término del escrito de consulta, conlleva el destino del trabajador contratado al extranjero.
Desde esta perspectiva, es decir, de considerar que se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de “excesos” previsto en el artículo 8.A.3.b).4º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 julio, toda vez que se trata, se insiste en ello, de persona destinada en el extranjero.
El precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen: “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir, el artículo 8.A.3.b) 4º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que dicho régimen de exoneración es de aplicación, no obstante, siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art, 8, A, 3, b) 4º