El biodiesel clasificado en códigos NC 1507-1518 está sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos cuando se destina a uso como carburante, conforme al artículo 46.1.g).2º de la Ley 38/1992. Su fabricación debe realizarse en fábrica autorizada en régimen suspensivo (artículo 15.1), siendo obligatoria la inscripción en el registro territorial de la fábrica como requisito previo al inicio de la actividad industrial. El sujeto pasivo debe cumplir los requisitos reglamentarios de autorización y registro antes de extraer, fabricar, transformar o expedir biodiesel en régimen suspensivo.
Hechos
La consultante desea fabricar biodiesel, a partir de aceites vegetales usados y virgenes. La intención de la consultante es distribuir el biodiesel a empresas de transporte para su uso como carburante.
Cuestión planteada
Obligaciones fiscales inherentes a la actividad que pretende desarrollarse.
Contestación
El apartado 1g) del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre ), en la redacción dada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (BOE de 19 de noviembre), establece que están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos:
“g) Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:
1.º El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en el código NC 3824.90.99 obtenidos a partir de aquellos”
El artículo 49.1, letra l), de la Ley 38/1992 define “biodiesel” como “los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).2º.”
Por tanto, el biodiesel es un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos y su utilización como carburante tributa al tipo impositivo determinado en el epígrafe 1.14 de la Tarifa 1ª del Impuesto, establecida en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992.
Los apartados 9 y 10 del artículo 4 de la Ley 38/1992 establecen:
“9. "Fábrica". El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
10. "Fabricación". La extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación tal como se define en el apartado 23 de este artículo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de esta Ley”.
Por su parte, el artículo 15.1 de la Ley 38/1992 establece que la fabricación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se realizará en fábricas, en régimen suspensivo.
La obligación de inscripción en el registro territorial de los titulares de las fábricas respecto de dichos establecimientos y las garantías que han de prestarse se regulan en los artículos 40 y 43, respectivamente, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio). En particular, el apartado 1 del citado artículo 40 establece:
“1. Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, los operadores registrados respecto de los correspondientes depósitos de recepción, aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determinan en este reglamento y las empresas que realicen "ventas a distancia", estarán obligados, en relación con los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento”.
Por consiguiente, conforme a los datos aportados por la consultante, la instalación para la producción de biodiesel deberá ser inscrita como fábrica de hidrocarburos, siendo su titular sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en la Ley 38/1992.
Por lo demás, los artículos 105 y 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, según la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 13 de enero de 2004), establecen los procedimientos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.3 de la Ley 38/1992, o del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos previsto en el artículo 50 bis de la Ley 38/1992.
Tanto la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.3 como la aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 50 bis, ambos de la Ley 38/1992, exigen que el establecimiento donde se obtenga el biocarburante tenga la consideración de fábrica de hidrocarburos y deba inscribirse como tal en el registro territorial (véanse, respectivamente, los artículos 105.6 y 108 bis.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 51-3