Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos íntegros del trabajo, ayudas familiares, exe... · DGT V0428-09
Consulta vinculante · V0428-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda por gastos de hijo a cargo concedida por una entidad a sus empleados mediante plan de acción social no cumple los requisitos para beneficiarse de la exención del artículo 7.z) LIRPF, que exige prestaciones de Administración Pública de acceso público. Al restringirse el acceso al colectivo de empleados, constituye rendimiento íntegro del trabajo sujeto a retención a cuenta en IRPF.

Rendimientos íntegros del trabajo ayudas familiares exención artículo 7.z) LIRPF carácter restrictivo ámbito público retención a cuenta

Hechos

Una entidad concede a sus empleados, de acuerdo con lo dispuesto en su Plan de Acción Social, una ayuda de gastos por hijos a cargo.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar a la mencionada ayuda social la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.

Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

En el supuesto de la consulta, una entidad concede a sus empleados, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Acción Social, una ayuda denominada “ayuda gastos hijo a cargo”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el supuesto planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda a la que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituye rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7, 17.


Discusión
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