La exclusión del método de estimación objetiva por superación de límites en el período base (2006) genera obligación de determinación por estimación directa durante tres años consecutivos (2007, 2008, 2009). Los límites excluyentes se refieren siempre al ejercicio inmediato anterior al de efectividad, no permitiendo retorno anticipado al régimen de estimación objetiva durante el trienio de exclusión, incluso si en años posteriores del período se sitúa por debajo de los umbrales.
Hechos
Transportistas, personas físicas, que determinan su rendimiento por el método de estimación objetiva y durante el año 2006 superan los límites que delimitan el ámbito de aplicación del método para 2007, quedando excluidos del método, debiendo determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa.
Cuestión planteada
Efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva.
Contestación
Para los períodos impositivos 2007 y siguientes, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se encuentra regulado en el artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En dicho precepto se establece, por una parte, que los límites excluyentes del método tomarán como referencia el año inmediato anterior a aquel en el que debiera surtir efecto, por lo que para el año 2007, los límites excluyentes tomarán como referencia las magnitudes del año 2006.
Y, por otra parte, la norma 5ª del mencionado artículo 31.1 de la Ley 35/2006 establece que en el supuesto exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, por lo que aquellos contribuyentes que hayan superado los límites excluyentes en el período impositivo 2006, quedarán excluidos del método de estimación objetiva, al menos, en los años 2007, 2008 y 2009.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 31-1