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Consulta vinculante · V0429-14
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El certificado de residencia fiscal expedido por República Dominicana es válido para acreditar la condición de residente a efectos de aplicar exenciones o límites de imposición derivados del CDI España-República Dominicana, siempre que conste expresamente en el mismo que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio y que haya sido emitido por la autoridad fiscal dominicana competente. La validez depende de que el certificado cumpla los requisitos formales establecidos en la Orden EHA/3316/2010 y de que el consultante lo adjunte a la autoliquidación correspondiente (modelos 210, 211 o 213 del IRNR).

Residencia fiscal IRNR Convenio para evitar doble imposición certificado de autoridad fiscal límite de imposición establecimiento permanente

Hechos

El consultante aporta un certificado expedido por las autoridades de la República Dominicana.

Cuestión planteada

Si el certificado que ha expedido República Dominicana es válido para certificar la residencia fiscal del consultante.

Contestación

Para acreditar la residencia fiscal hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en la la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

El Real Decreto 1776/2004 en su artículo 7 establece

1. Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente.

Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.

La Orden EHA/3316/2010 establece en su artículo 7:

“1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

(…)

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

(…)

Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este número 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.”

No hay Convenio en vigor para evitar la doble tributación entre España y la República Dominicana. Por lo tanto la tributación en España de un residente en la República Dominicana seguirá las normas generales del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el certificado que se aporta en el escrito de consulta no consta que sea un certificado de residencia fiscal, sino un certificado que únicamente implica la inclusión del consultante, en el Registro de los archivos del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Tampoco consta desde que fecha se encuentra registrado en dichos archivos. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa señalada anteriormente, este certificado no será válido para acreditar la residencia fiscal del consultante a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Referencia normativa

Orden EHA/3316/2010

RD 1776/2004, art. 7


Discusión
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