Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial Envases Plástico no Reutilizable, impor... · DGT V0429-23
Consulta vinculante · V0429-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las importaciones de envases de plástico no reutilizable que den lugar a despacho a libre práctica constituyen hecho imponible del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable conforme al artículo 72 de la Ley 7/2022. El devengo se produce en el momento de la admisión de la declaración en aduana (artículo 77.2 del Código Aduanero). La DGT confirma que procede liquidar el impuesto en importación; respecto a la devolución, el artículo 82.1 de la Ley 7/2022 remite a la regulación de devoluciones en importación (no desarrollada en el extracto de la consulta vinculante disponible), por lo que debe consultarse la tramitación específica ante la Administración Aduanera.

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Hechos

La consultante es un agente de aduanas que tiene diversos clientes establecidos en otro estado miembro de la Unión Europea y que realiza importaciones por Barcelona bajo el régimen de despacho a libre práctica con exención de IVA e impuestos Especiales (régimen 42).

Cuestión planteada

La consultante pregunta si procede liquidar el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable por esas importaciones y en caso afirmativo si puede solicitar la devolución del impuesto y cómo deben efectuar dicha solicitud.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

En el artículo 71.1.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril se define el concepto importación señalando que:

“tendrán esta consideración las siguientes operaciones:

1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(…).”.

El artículo 72 de la Ley 7/2022, de 8 de abril regula el hecho imponible y en su apartado primero dispone que:

“Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

La operación descrita por la consultante, supone el despacho a libre práctica de las mercancías a efectos de lo previsto en el artículo 201 del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1/101). Por tanto, conforme a la definición transcrita, se considera importación a efectos del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, y está sujeta a dicho impuesto.

El artículo 74.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que:

“En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.”.

A estos efectos, debemos considerar el artículo 77.2 del Código Aduanero de la Unión que señala que:

“La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana.”

El artículo 82.1 in fine de la Ley 7/2022, de 8 de abril prevé que:

“En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera”

Así, en el caso objeto de la consulta, el devengo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se produce en el momento de la admisión de la declaración en aduana, y la liquidación de dicho impuesto la practicará el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea competente para la liquidación de la deuda aduanera de conformidad con su normativa de atribución de competencias.

Para la determinación del contribuyente, el artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que:

“En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

A los efectos anteriores es relevante lo dispuesto en el artículo 5.15 del Código Aduanero de la Unión, que define el declarante como:

“la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.”.

El Artículo 82.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que:

“Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible de este impuesto.

La persona física o jurídica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio español estará obligada a inscribirse, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, en la operación a que se refiere la consultante, el contribuyente será quien tenga la condición de declarante según la legislación aduanera. En el caso de que ese contribuyente no estuviera establecido en territorio español deberá designar un representante ante la Administración tributaria, que deberá inscribirse en el registro territorial antes de realizar el hecho imponible.

En su consulta el interesado pregunta por la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable correspondientes a los productos que se han enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto. En este sentido es de aplicación lo previsto en el artículo 81 de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

“1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

a) Los importadores de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.

(…)

2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”.

El procedimiento para efectuar esta devolución se regula en el artículo 3 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BOE del 30 de diciembre):

“1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.

3. La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.”.

Finalmente, la consultante pregunta si pueden actuar como representantes para solicitar la devolución del impuesto, y en particular, si la autorización de despacho es suficiente para efectuar esa solicitud. Como ya se ha señalado, la normativa propia del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables ya regula la representación de los no establecidos, y por tanto será ese representante fiscal quien podrá solicitar la devolución. Por tanto, no es suficiente la autorización de despacho.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias

Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.


Discusión
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