En tributación conjunta, el límite máximo de reducción de 10.000 euros por aportante a patrimonios protegidos (art. 54 LIRPF) se aplica individualmente a cada cónyuge, no de forma conjunta. Cada miembro de la unidad familiar puede deducir hasta 10.000 euros anuales en su condición de aportante, con el límite de que la base liquidable general no resulte negativa por efecto acumulado de tales reducciones.
Hechos
El consultante, que declara conjuntamente con su esposa, ha constituido un patrimonio protegido para cada uno de sus dos hijos discapacitados. Han aportado 10.000 euros a favor de cada uno de ellos, procedentes de bienes gananciales. Sólo el consultante obtiene rendimientos del trabajo personal.
Cuestión planteada
Cuantía de reducción en la base imponible del IRPF. En concreto, si en tributación conjunta el límite de 10.000 euros se aplica individualmente por cada miembro de la unidad familiar.
Contestación
El artículo 84 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en adelante LIRPF, que lleva por título “Normas aplicables en la tributación conjunta” establece en sus apartados 1 y 2, número 1º, para la tributación conjunta, una regla general y una serie de reglas especiales.
En principio debe aplicarse siempre la regla general, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales. De acuerdo con la regla general, los límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta (no se pueden multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar). No obstante, en lo que se refiere a reducciones de la base imponible, los límites máximos previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de la LIRPF “serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar”.
El citado artículo 54 de la LIRPF establece un límite máximo de reducción de 10.000 euros anuales por aportante (para el conjunto de aportaciones que realice a patrimonios protegidos ) y de 24.250 por patrimonio protegido. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, en que los padres aportan 10.000 euros a cada uno de los patrimonios constituidos a favor de cada uno de sus dos hijos discapacitados, el límite máximo de reducción que opera para cada uno de ellos será de 10.000 euros anuales.
En consecuencia, en la declaración conjunta que presenten, cada uno de los cónyuges, en su calidad de aportante, podrá reducir de la base imponible la cantidad de 10.000 euros anuales como máximo, sin que la base liquidable general de la declaración conjunta pueda resultar negativa como consecuencia de tales reducciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF. Reducciones en base. Patrimonio protegido de discapacitados.