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Consulta vinculante · V0430-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condición de residente fiscal en España para el IRPF 2012 se determina conforme al art. 9.1 LIRPF mediante concurrencia alternativa de criterios: permanencia superior a 183 días en territorio español (computando ausencias esporádicas, salvo acreditación de residencia fiscal en otro país), ubicación del centro de intereses económicos en España, o presunción iuris tantum derivada de residencia habitual del cónyuge no separado o hijos menores dependientes. La tributación se fija en la jurisdicción donde resida fiscalmente; la presentación telemática queda condicionada a esta determinación previa de residencia.

Residencia fiscal permanencia 183 días centro de intereses económicos presunción de residencia contribuyente IRPF

Hechos

El consultante se traslada en el mes de diciembre de 2012 a trabajar a Holanda a una empresa local junto a su esposa y su hija. Hasta entonces trabajaba en España.

Cuestión planteada

Lugar donde debe tributar por el IRPF ejercicio 2012 y, posibilidad de presentación de telemática

Contestación

Para dar respuesta a las preguntas formuladas por el consultante hay que analizar la residencia fiscal del mismo.

El artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece en su apartado 1 que son contribuyentes por este Impuesto, aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

A este respecto, el apartado 1 del artículo 9 de la LIRPF, al regular la residencia habitual en territorio español, establece que:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

Según el mencionado precepto, el consultante será considerado residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, es decir, sobre la base de:

- La permanencia en territorio español, computándose en su caso las ausencias esporádicas según lo señalado en el precepto.

- El lugar donde radica el centro de sus intereses económicos.

- La residencia habitual en territorio español del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de edad que dependan de aquél. Se trata de una presunción que puede ser destruida mediante prueba en contrario.

En el supuesto planteado, en la medida en que concurra cualquiera de los requisitos anteriormente expuestos, el consultante sería considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dado que durante 2012 residió hasta el mes de noviembre en España, ha de considerarse que durante todo el año tuvo su residencia fiscal en este país y por lo mismo estará sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por su renta mundial, incluida la renta obtenida en Holanda durante el mes de diciembre del mencionado ejercicio.

No obstante, si, de acuerdo con los criterios anteriores, el consultante fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Países Bajos, también se considerase residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolverá de acuerdo con el artículo 4, apartados 1 y 3, del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971 (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de octubre de 1972) que establece:

“1. A los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado” significa cualquier su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del número 1, una persona física resulte residente de ambos Estados, el caso se resolverá según las siguientes reglas:

a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los dos Estados, se considerará residente del Estado donde viva de manera habitual;

c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados resolverán el caso de común acuerdo.”

El artículo 2 de la LIRPF establece que: “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

No obstante, el artículo 5 de dicha Ley señala que: “Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.

Por tanto, dado que el consultante tiene la condición de contribuyente por el IRPF, tributará por su renta mundial con arreglo a la normativa de dicho Impuesto, con independencia de quién la satisfaga y del lugar donde se obtenga, por lo que incluirá las rentas obtenidas en Holanda en la medida en que el Convenio otorgue esa potestad a España en la renta de que se trate.

En cuanto a la presentación telemática de la declaración de la renta, la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE Martes 26 de marzo de 2013), establece en su artículo 6 lo que sigue:

“Desde el 2 de abril de 2013, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.”.

Para completar los datos del borrador, el artículo 7 “Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” Establece:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 6.

La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración.”

Asimismo, se ha de tener en cuenta que no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones que se enumeran en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Orden HAP/470/2013.

No obstante el artículo 17.1 de dicha Orden establece que “con carácter general los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios telemáticos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 18 y 19 de esta Orden.”

En cuanto a la documentación adicional que acompañe a la declaración por el IRPF presentada por vía telemática, el artículo 17.1 de la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo determina:

“Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 12 de esta Orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación telemática de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

Referencia normativa

Art. 9 LIRPF 35/2006

Arts. 4, 16 y 25 CDI España_Holanda


Discusión
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