Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inmovilizado material nuevo, libertad de amortización, en... · DGT V0431-06
Consulta vinculante · V0431-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La nave industrial no reúne la condición de inmovilizado material nuevo exigida por el artículo 109 TRLIS para acceder a la libertad de amortización, toda vez que el bien ha estado en funcionamiento con anterioridad (en régimen de alquiler por el propio sujeto pasivo), por lo que carece de la cualidad de "entrada en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente" que define el concepto de novedad a efectos de este incentivo fiscal.

Inmovilizado material nuevo libertad de amortización entrada en funcionamiento por primera vez novedad tributaria elemento usado artículo 109 TRLIS

Hechos

La entidad consultante se ha instalado como arrendataria en una nave de nueva construcción. Transcurridos cinco meses, se plantea adquirir la nave en propiedad y, como consecuencia del aumento de trabajadores de los últimos años, pretende aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización, establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.

Cuestión planteada

Si estas circunstancias permiten considerar la adquisición de la nave industrial como inversión en un elemento del inmovilizado material nuevo.

Contestación

El artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

“Artículo 109. Libertad de amortización.

1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

(…)

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa.

(…)

7. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra”.

La posibilidad de aplicar la libertad de amortización se limita a los elementos del inmovilizado material nuevos, es decir, que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente, requisito que no se cumple en este caso, ya que la nave adquirida ha sido objeto de utilización con anterioridad aún cuando haya sido por el propio sujeto pasivo en régimen de alquiler y, en consecuencia, no será de aplicación el incentivo fiscal previsto en el artículo 109 del TRLIS.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109


Discusión
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