La indemnización reconocida por el Ministerio de Defensa Francés se califica como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (art. 31.1 TRLIRPF), cuya base es el valor de mercado del derecho recibido (art. 32.1 b) TRLIRPF). Tributa en la base imponible general del ejercicio en que el derecho económico se incorpora al patrimonio, sin período de generación, descartando cualquier equiparación con pensiones por lesiones de guerra civil.
Hechos
El consultante percibió en octubre de 2006 la cantidad de 27.440,82 euros en concepto de indemnización en reconocimiento de daños sufridos por huérfano de víctima de la Segunda Guerra Mundial, en virtud del Decreto de la República Francesa 2004-751 de 27 de julio de 2004.
Cuestión planteada
Calificación fiscal de la mencionada indemnización.
Contestación
El artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10 de marzo) , en adelante TRLIRPF dice:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por su parte, el artículo 32.1 b) del citado TRLIRPF establece que, en los casos en los que la ganancia patrimonial se produzca sin previa transmisión de un elemento patrimonial, el importe de aquélla será el valor de mercado del elemento recibido.
En consecuencia, en el caso planteado nos encontramos ante una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, sino del reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa Francés del derecho a una indemnización, supuesto no equiparable al referido a las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil de 1936 -1939.
Esta ganancia tributará en España por la cuantía recibida, se imputará al ejercicio en el que este derecho de contenido económico (la indemnización) pase a formar parte del patrimonio del contribuyente, es decir, al 2006, y se integrará en la base imponible general correspondiente al Impuesto de dicho ejercicio, al no existir periodo alguno de generación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF. RDLeg 3/2004, Arts. 31-1, 32-1 b)