Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bonificación cuota íntegra, servicios públicos locales, e... · DGT V0431-09
Consulta vinculante · V0431-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% en la cuota íntegra por prestación de servicios públicos locales (art. 34.2 TRLIS) es aplicable al rendimiento derivado de la encomienda de gestión siempre que: (i) la sociedad sea íntegramente participada por la entidad local (requisito subjetivo cumplido); (ii) el servicio encomendado figure específicamente en el art. 25.2 o 36.1.a), b), c) de la Ley 7/1985 (requisito objetivo). La DGT verifica que la gestión de parques y jardines incluida en la letra d) del art. 25.2 LBRL constituye servicio bonificable, por lo que la renta correspondiente a esa encomienda accede al beneficio sin limitación temporal ni sectorial adicional.

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Hechos

La entidad consultante es una sociedad anónima cuyo único socio es un ayuntamiento, siendo su actividad principal la de promoción inmobiliaria de viviendas de protección oficial, así como la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de planes urbanísticos y programas para el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lleva a cabo la expropiación de unos terrenos con la finalidad de adquirir la propiedad de los mismos y posteriormente ofertar al mercado suelo industrial urbanizado, llevando a cabo un Plan Parcial.

El pago de la expropiación se realizará en especie, concretándose éste, en una parcela con todos los servicios e infraestructuras necesarias para que tengan la condición de solar.

El Ayuntamiento se hace cargo de todos los gastos de urbanización, y adjudica los terrenos que resulten excedentes a aquellas empresas que por su situación actual, dentro del casco urbano de uso residencial, supongan una problemática por realizar en el mismo una actividad molesta, nociva, insalubre o peligrosa. El importe a pagar por los adjudicatarios se fija en función de los costes de todo tipo que se hayan de sufragar para que los mismos adquieran la condición de solar.

El Ayuntamiento encomienda a la consultante la gestión urbanística de los terrenos incluidos en ese Plan Parcial. Como precio por la prestación de estos servicios se acuerda:

a) Por un lado, el pago por parte del Ayuntamiento a la consultante del 8% del montante de los gastos realizados en el desarrollo de la actuación objeto de encomienda.

b) Por otro, se ceden a la consultante, los derechos que se deriven a favor del Ayuntamiento por los convenios urbanísticos de gestión que el mismo celebre con los propietarios de los terrenos incluidos en ese Plan Parcial.

Cuestión planteada

Si puede la empresa consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS al rendimiento obtenido por la consultante en la encomienda de gestión.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal o provincial, o al Estado o Comunidad Autónoma.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente un Ayuntamiento.

A partir de aquí es necesario determinar si el rendimiento sobre el que se plantea su bonificabilidad en la cuota integra deriva de la prestación de servicio que se encuentre incluida en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

De los términos de la consulta se deduce que el Ayuntamiento encomienda a la consultante la realización de unas actuaciones de urbanización, por las que se dotará de los servicios e infraestructuras necesarias a los terrenos afectados por el Plan Parcial; y como contraprestación la consultante recibirá el 8 por ciento del montante de dichos gastos y los derechos de que se deriven a favor del Ayuntamiento por los convenios urbanísticos de gestión que el Ayuntamiento celebre con los propietarios de los terrenos incluidos en el Plan.

De acuerdo con las norma de derecho urbanístico, la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Por consiguiente, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS, están bonificados los rendimientos correspondientes a las actuaciones de urbanización de suelo industrial objeto de consulta, en tanto que comportan la ejecución material de las obras de urbanización; ahora bien, los rendimientos que pudiera obtener la consultante por la disposición de los derechos urbanísticos cedidos por el Ayuntamiento en contraprestación del servicio, no estarán bonificados dado que no procederán de la prestación de los servicios públicos locales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2


Discusión
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