Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dación en pago, transmisión patrimonial onerosa, adjudica... · DGT V0431-14
Consulta vinculante · V0431-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de bienes no gananciales del marido a la ex cónyuge en pago de indemnización por liquidación de gananciales constituye dación en pago de deuda (art. 7.2.a) TRLITPAJD), no adjudicación de gananciales, por lo que no accede a la exención del art. 45.I.B.3 TRLITPAJD. Tributará como transmisión patrimonial onerosa de inmuebles, siendo sujeto pasivo la adquirente.

Dación en pago transmisión patrimonial onerosa adjudicación de gananciales exención art. 45.I.B.3 TRLITPAJD sujeto pasivo bienes no gananciales

Hechos

Presentada solicitud de liquidación judicial de la sociedad de gananciales, con fecha 27 de marzo de 2013 se dicta sentencia judicial en la que se aprueba el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad de gananciales, fijándose una indemnización a abonar por el marido de 172.152,81 euros. En la referida sentencia se señala que la partición se ha realizado intentando equiparar las adjudicaciones de las partes en dinero y bienes, resultando que más allá de un coche, no existe ningún bien.

En pago de la referida indemnización el marido se plantea a posibilidad de entregar el pleno dominio de un inmueble y la mitad de una plaza de garaje de su propiedad.

Cuestión planteada

Si, en caso de aceptarse tal transmisión por la consultante en pago de su derecho de indemnización, y que se corresponde con su mitad de gananciales, sería aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contestación

Con relación a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)

Artículo 7

“2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto:

Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas”.

Artículo 45

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

(…)

I. B) Estarán exentas:

(…)

3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

(…)”.

La transmisión planteada, en cuya virtud el marido entregaría a su ex cónyuge bienes de su propiedad (no gananciales) en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, constituye una dación en pago de deuda, calificada como transmisión patrimonial onerosa en el artículo 7.2.b) del Texto Refundido anteriormente transcrito, por lo que deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles, siendo sujeto pasivo del impuesto la adquirente de los bienes.

No se puede considerar que la referida transmisión constituya una adjudicación de bienes consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, dado que en la sentencia que se adjunta al escrito de consulta se hace constar lo siguiente: “resultando en la presente litis que – más allá de un coche – no existe ningún bien”. Por tanto, no siendo gananciales los bienes que se adjudican a la esposa, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B 3 del Texto Refundido.

CONCLUSIÓN

Primera. La entrega por el marido a su esposa de unos bienes de su propiedad no constituye una adjudicación de bienes gananciales en pago de su haber, por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B 3 del Texto Refundido.

Segunda. La entrega por el marido a su ex cónyuge de bienes de su propiedad (no gananciales) en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, constituye una dación en pago de deuda conforme al artículo 7.2.a) del texto Refundido, que deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles, siendo sujeto pasivo del impuesto la adquirente de los bienes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RD Leg 1/1993 arts. 7-2-a y 45-I-B-3


Discusión
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