Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto especial envases plástico, no sujeción, adhesivo... · DGT V0431-23
Consulta vinculante · V0431-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las etiquetas adhesivas quedan incluidas en el concepto de "adhesivos" a efectos del artículo 73.c de la Ley 7/2022, por lo que su fabricación, importación y adquisición intracomunitaria están no sujetas al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, siempre que estén concebidas para ser incorporadas a productos sujetos al impuesto. La exención se aplica con independencia de que las etiquetas se presenten como pegatinas, cintas adhesivas o sustancias adhesivas interpuestas entre cuerpos.

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Hechos

La consultante es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos derivados del mar. Para la presentación de sus productos, utiliza etiquetas que se adhieren a envases no reutilizables que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y en los que se contiene el producto que comercializa, y que tienen como finalidad especificar determinadas características de dichos productos, como son el nombre del producto, fechas de consumo preferente, peso neto, etcétera.

Cuestión planteada

La consultante pregunta si estas etiquetas están incluidas en el concepto de adhesivo cuya fabricación, adquisición intracomunitaria e importación está no sujeta al impuesto según lo señalado en el artículo 73. c) de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La consultante pregunta por el supuesto de no sujeción del artículo 73.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, este precepto dispone que:

“No estarán sujetas al impuesto:

(…)

c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

A estos efectos, el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas como a las cintas adhesivas. Así dentro del concepto adhesivo se incluyen las etiquetas adhesivas. Por tanto, el supuesto de no sujeción anteriormente transcrito le resultará de aplicación a las etiquetas sobre las que versa la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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