La entrega de plaza de garaje tributa al tipo reducido del 7 % en IVA únicamente cuando concurren dos requisitos copulativos: (i) estar situada en el mismo edificio que la vivienda, y (ii) transmitirse conjuntamente con ella en el mismo acto y simultáneamente. La transmisión conjunta se entiende realizada en el momento del otorgamiento de la escritura pública, salvo que de ella resulte o se deduzca claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión del adquirente. En ausencia de estos requisitos, la plaza de garaje soporta el tipo general del 16 %.
Hechos
En el año 2001 se adquirió mediante contrato privado una vivienda, un trastero y una plaza de garaje. La elevación a público del contrato privado mediante la correspondiente escritura notarial, se ha hecho por separado y en momentos diferentes, por una lado se escrituró la entrega de la vivienda y el trastero, y ahora se va a escriturar la plaza de garaje, aunque la posesión de las tres fincas se hizo en el mismo momento de la escritura de la vivienda y el trastero.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega del garaje.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 7º, dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.
Por tanto para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a la transmisión de la plaza de garaje es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1º.-Que estén situadas en el mismo edificio en que se ubique la vivienda.
2º.- Que se transmitan conjuntamente con las viviendas
Se entenderán transmitidas conjuntamente el trastero, la plaza de garaje y la vivienda cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.
A estos efectos hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil que prevé lo siguiente: “ se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.
En consecuencia, el devengo de las entregas se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de los bienes objeto de la entrega. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento.
Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la cosa entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.
El documento privado suscrito el 31 de agosto de 2001, determinó la celebración de un contrato de compraventa perfecto a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.445 y 1.451 del Código Civil, constituyendo el título determinante de la relación obligacional establecida entre el consultante y el transmitente.
Sin embargo, y salvo que pudieran aportarse pruebas en otro sentido, de la información disponible no se deriva que a la firma del referido contrato privado tuviera lugar la tradición o entrega de la vivienda, trastero y garaje, entendida, en el ámbito del Impuesto, como la transmisión del poder de disposición del mismo, sin que este extremo se vea desdicho por la entrega de cantidades a cuenta mientras se efectuaba la construcción.
En estas circunstancias, la transmisión del poder de disposición de la vivienda, trastero y garaje no tuvo lugar hasta la tradición por el otorgamiento de escritura pública.
A la vista de lo expuesto, si la entrega de la plaza de garaje, el trastero y la vivienda se han transmitido conjuntamente, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento.
En otro caso, de no concurrir los requisitos mencionados, la entrega de la plaza de garaje documentada en escritura separada, y en momento distinto tributará al tipo general del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º