La reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF en transmisión de licencia de taxi por jubilación no exige plazo máximo entre jubilación y venta, pero sí requiere cese efectivo de la actividad coincidiendo con la jubilación. El consultante no puede aplicar la reducción si continúa ejerciendo actividad tras la jubilación, independientemente de que la transmisión se realice posteriormente.
Hechos
Titular de una licencia taxi se va a jubilar, pero va continuar la actividad contratando a un empleado. Pasados seis meses de esta jubilación vende la totalidad del patrimonio empresarial (vehículo y licencia).
Cuestión planteada
Si en el caso planteado se puede aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF, existiendo un plazo marcado para la venta de la licencia sin perder el derecho a la aplicación de la misma.
Contestación
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
De acuerdo con esta regulación, la reducción aplicable se practicará cuando la transmisión se produzca por jubilación del titular de la actividad.
Esta circunstancia se entenderá producida cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de la jubilación y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de la misma, con independencia del momento en que se produzca la transmisión.
Es decir, no existe un plazo máximo para la aplicación de la reducción, sino simplemente debe cumplirse lo expresado en el párrafo anterior.
Ahora bien, para la aplicación de la reducción se debe dejar de ejercer la actividad desde el momento en que se produzca la jubilación del consultante.
Por tanto, el titular de la licencia de taxi citado en la consulta no podrá aplicar, en ningún caso la reducción dado que continúa en el ejercicio de la actividad después de su jubilación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42.