Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Embargo de créditos, diligencia de embargo, eficacia libe... · DGT V0433-13
Consulta vinculante · V0433-13
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Síntesis

La diligencia de embargo sobre créditos permanece vigente hasta la extinción de la deuda tributaria que la originó. Respecto a créditos pendientes de pago, desde la notificación del embargo los pagos al deudor tributario pierden eficacia liberatoria y deben canalizarse al Tesoro conforme venza cada crédito o se realicen pagos sucesivos, hasta cubrir la deuda embargada. Para créditos derivados de compras futuras, la sujeción al embargo depende de su expresión específica en la diligencia notificada; de estarlo, aplica el mismo régimen de desviación de fondos al Tesoro.

Embargo de créditos diligencia de embargo eficacia liberatoria deuda tributaria vencimiento de crédito pagos sucesivos

Hechos

El consultante, según sus manifestaciones, recibe diversas diligencias de embargo de créditos que proveedores tienen frente a él.

Cuestión planteada

De las manifestaciones del consultante se interpreta que se plantean las siguientes cuestiones:

1. ¿Cuánto tiempo están vigentes las diligencias de embargo recibidas?

2. ¿Se aplica a los créditos pendientes de pago y a los eventuales créditos que se puedan derivar de compras futuras?

Contestación

¿Cuánto tiempo están vigentes las diligencias de embargo recibidas?

El artículo 81 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, dispone que:

“Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.

(…).".

A la vista de lo expuesto, el consultante deberá considerar vigente la diligencia de embargo hasta que la deuda tributaria causante de la misma haya sido solventada.

¿Se aplica a los créditos pendientes de pago y a los eventuales créditos que se puedan derivar de compras futuras?

En relación a los créditos embargados pendientes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.a) del RGR, a partir del momento de la recepción de la diligencia de embargo, los pagos realizados por el consultante a su acreedor (deudor tributario) no tendrán carácter liberatorio y cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, el consultante deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, producido dicho vencimiento se deberá producir el ingreso en el Tesoro Público. Si el crédito conllevara la realización de pagos sucesivos, el consultante deberá ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación

Respecto a los créditos que puedan surgir de compras futuras, habrá que estar a lo dispuesto estrictamente en la diligencia de embargo recibida para determinar sí existe embargo de dichos créditos. En caso que los mismos se hubieran trabado, se aplicará lo señalado anteriormente.

Por otro lado, con carácter general, en relación a la conducta a seguir por el consultante es necesario recordar que el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT señala que:

“2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.”.

Asimismo, es necesario señalar el deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.2, párrafo primero de la LGT que establece que:

“2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 arts. 42-2 y 162-2

RD 939/2005 art. 81


Discusión
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