La reinversión de beneficios bonificados procedentes de exportación de producciones editoriales conforme al artículo 34.1 TRLIS requiere adquisición de elementos afectos a la realización de esas actividades o bienes de los artículos 37, 38 y 39 TRLIS (inversiones en activo material, inmaterial e inversiones inmobiliarias). Maquetación, redacción, diseño, corrección y cierre son servicios de producción editorial —no bienes— excluidos de reinversión; encuadernación, impresión, papel, transporte, reimpresión y manipulados constituyen costes de producción deducibles directamente, no activos reinvertibles; únicamente cajas de presentación/embalaje pueden calificar como activo material si cumplen criterios de inmovilización. La reinversión debe realizarse en período impositivo de generación de rentas bonificadas o siguiente, y el activo resultante pierde acceso a deducciones previstas en arts. 37-39.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima cuyo actividad es la edición de libros.
Cuestión planteada
A los efectos de la bonificación del apartado 1 del artículo 34 del TRLIS, desea saber qué elementos son aptos para la reinversión: maquetación, redacción, diseño, corrección, cierre, impresión, encuadernación, papel, transporte, reimpresión, manipulados y cajas.
Contestación
El apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), regula la bonificación por determinadas actividades exportadoras en los siguientes términos:
“1. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.
Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 37, 38 y 39.
La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere este apartado no será objeto de bonificación.”
En relación con la bonificación trascrita, el apartado 13 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, añadió al TRLIS la disposición adicional novena que a continuación se trascribe:
“Disposición adicional novena. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:
0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.”
La cuestión objeto de consulta es la determinación de los activos o elementos patrimoniales que son aptos para reinvertir los beneficios bonificados procedentes de la actividad exportadora de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico.
El artículo trascrito establece que son aptos los siguientes:
1º.- Los elementos patrimoniales afectos a la realización de las actividades exportadoras mencionadas en el apartado 1 del artículo 34 del TRLIS,
2º.- Y los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 del TRLIS.
En relación con los primeros, los elementos patrimoniales afectos a la realización de las actividades exportadoras cuyos rendimientos están bonificados, es preciso indicar que tienen que ser elementos integrados en el activo fijo o no corriente, que estén afectos a las mencionadas actividades, no siendo aptos para la reinversión los elementos del activo circulante o corriente aún cuando éstos se correspondan a la mencionada actividad.
Respecto de los segundos, las adquisiciones planteadas en la consulta no están contempladas en los artículos 37 y 39 del TRLIS.
Por su parte, el artículo 38.3 del TRLIS regula las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada. Por tanto, las adquisiciones manifestadas en la consulta solamente podrían considerarse como reinversión en la medida en que se refieran a la edición de libros hasta la confección del soporte físico de los mismos, y, por tanto, tengan la consideración de inmovilizado, sin que puedan incluirse aquellas que se realicen como consecuencia de la producción industrial, requisitos que deberán tenerse en consideración por el consultante a efectos de analizar la validez de una inversión como apta a los efectos de consolidar la bonificación practicada, de manera que este Centro Directivo no puede hacer una calificación de las adquisiciones planteadas al referirse a cuestiones de hecho.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 34-1, 37, 38, 39 y Disp- Ads- 9ª y 10ª