La deducción por donativos en el IRPF conforme al artículo 68.3 de la LIR (tanto en el régimen de la Ley 49/2002 como el del 10 % para fundaciones y asociaciones de utilidad pública) es personalísima y se practica exclusivamente por el contribuyente respecto de sus propias cuotas, sin extensión a las cuotas abonadas por sus descendientes, aunque el contribuyente actúe como pagador de estas últimas.
Hechos
Cuotas satisfechas a la entidad consultante por sus afiliados, algunos de los cuales abonan, además de sus propias cuotas, las de sus descendientes (hijos/as y nietos/as).
Cuestión planteada
Deducibilidad en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, tanto las propias cuotas, como las de sus descendientes.
Contestación
La presente contestación se formula partiendo de la hipótesis de que la entidad consultante es una entidad beneficiaria del mecenazgo.
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
La práctica de esta deducción corresponderá a cada afiliado por sus propias cuotas, sin que pueda hacerse extensible a las cuotas que abona en nombre de sus descendientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35//2006, art.68.3