Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención servicios sanitarios, asistencia médica, diagnós... · DGT V0435-06
Consulta vinculante · V0435-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de exhumación de cadáveres y extracción de muestras de tejidos para análisis de ADN no califican como prestaciones de asistencia sanitaria a personas físicas relativas a diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades (art. 20.1.3º LIVA), por lo que quedan fuera del ámbito de la exención médica y están sujetos a IVA en la cuota estándar del 16%, al no cumplir el requisito objetivo de naturaleza de la prestación exigido por la norma de exención.

Exención servicios sanitarios asistencia médica diagnóstico-prevención-tratamiento requisito objetivo prestación a persona física IVA tipo general

Hechos

Servicios prestados por un médico consistentes en la exhumación de cadáveres y extracción de muestras de tejidos para un posterior análisis de ADN.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la citada Ley 37/1992, dispone que estará exenta de dicho Impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

A efectos de la aplicación del citado precepto se considerarán servicios de:

Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.

Por tanto, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios que se refiere el escrito de consulta consistentes en la exhumación de cadáveres y extracción de muestras de tejidos para un posterior análisis de ADN, dado que dichos servicios no son prestaciones de asistencia a personas físicas relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades de las mismas.

3.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2.11º, preceptúa que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de dicha Ley.

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios consistentes en la exhumación de cadáveres y extracción de muestras de tejidos para un posterior análisis de ADN, que no puedan considerase asistencia sanitaria, prestada por profesionales médicos o sanitarios.

5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-3º, 90-uno, 91-uno-2-11º


Discusión
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