Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, aportaciones sociales cooperativa, ... · DGT V0435-07
Consulta vinculante · V0435-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La separación del socio de la cooperativa (por restitución de aportaciones o transmisión de participación) genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33 LIRPF, cuya base se determina adicionando al coste de adquisición las cuotas de ingreso y pérdidas sociales reintegradas/compensadas (art. 30.c Ley 20/1990). La disposición transitoria 9ª LIRPF (coeficientes reductores para adquisiciones previas a 31.12.1994) no resulta aplicable al haber adquirido la participación en 2004, por lo que no procede reducción de la ganancia patrimonial resultante.

Ganancia patrimonial aportaciones sociales cooperativa coste de adquisición incrementado disposición transitoria novena régimen pre-1995 no aplicación coeficientes reductores

Hechos

El consultante era propietario de un terreno que le pertenecía con anterioridad al año 1986 y que poseía la calificación de suelo de uso industrial.

En febrero del año 2004, el consultante constituyó, junto con otros propietarios, una sociedad cooperativa con el objeto de llevar a cabo, a través del sistema de compensación, las actuaciones de urbanización y equidistribución de parcelas y construcción de edificaciones previstas en el Plan Empresarial aprobado por la Asamblea General de la entidad, necesarias para el correcto funcionamiento y desarrollo del polígono industrial que está previsto construir en dichos terrenos. Como requisito para su incorporación como socio de la cooperativa el consultante aportó al capital social de la misma los referidos terrenos, adquiriendo a cambio el derecho a obtener la propiedad de las parcelas de reemplazo que correspondan a las aportadas y que serán asignadas mediante la aprobación del correspondiente proyecto de compensación.

El consultante se plantea la posibilidad de desvincularse de la cooperativa a través de una doble opción: Causando baja de la misma mediante la restitución de la finca de origen con posible variación en su superficie, o bien venta de las participaciones en la cooperativa cediendo al nuevo titular los derechos de su condición de socio de la entidad. Ambas opciones se realizarían con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización y la entrega de las correspondientes parcelas de reemplazo.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de cada una de las referidas operaciones y posibilidad de aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena del texto refundido del la Ley del Impuesto por ser titular del terreno con anterioridad al año 1986.

Contestación

La separación del socio consultante de la sociedad cooperativa, bien mediante la restitución de las aportaciones al capital, bien mediante la transmisión de su participación en la cooperativa, producirá una variación en el valor del patrimonio de dicho socio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición del mismo, que dará lugar a la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de cualquiera de las dos operaciones mencionadas se determinará de acuerdo con lo previsto en los artículo 33 a 37 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el artículo 30 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece que “en la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

“… c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas, las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General”

La disposición transitoria 9ª de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. No obstante, dado que la participación en la cooperativa ha sido adquirida en el año 2004, dicho régimen transitorio no resultará de aplicación sobre la posible ganancia patrimonial derivada de las operaciones de transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 33 a 37, DTª 9ª


Discusión
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