Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tributación conjunta, rendimiento neto actividad profesio... · DGT V0438-10
Consulta vinculante · V0438-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En tributación conjunta, las cuotas de Seguridad Social abonadas por la esposa son gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, integrándose en la declaración conjunta de la unidad familiar. Sin embargo, la deducibilidad está condicionada a que efectivamente exista actividad profesional, cuestión de hecho cuya apreciación corresponde a los órganos de gestión e inspección en función de las pruebas disponibles; la ausencia de ingresos en el período no descarta per se la existencia de la actividad.

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Hechos

El consultante y su esposa presentan la declaración del IRPF de forma conjunta. La esposa del consultante ejerce la actividad profesional de agente comercial, estando dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

En el año 2008, la esposa no ha tenido ingreso alguno, aunque ha tenido gastos necesarios en el desarrollo de la mencionada actividad, entre ellos, los gastos de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Si las cuotas abonadas por la esposa a la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles en la modalidad de tributación conjunta.

Contestación

Según establece el artículo 82.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) podrán tributar conjuntamente las personas físicas que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar.

En el caso de ejercitar la opción por la tributación conjunta, los miembros de la unidad familiar deberán integrar en la mencionada declaración las rentas obtenidas por cada uno de ellos en el período impositivo correspondiente.

En el caso planteado, la esposa del consultante parece que desarrolla una actividad profesional, por lo que las rentas derivadas de la misma deberán integrarse en la declaración conjunta a presentar por la unidad familiar.

Las rentas de la actividad profesional se determinarán por diferencia entre los rendimientos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se encuentran las cuotas del régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, pudiendo dar un rendimiento negativo.

Ahora bien, como en 2008, la esposa no ha obtenido ningún ingreso derivado de la actividad podría cuestionarse la existencia de la mencionada actividad profesional, circunstancia que implicaría que no existirían rentas derivadas de la misma.

No obstante, la existencia o no de la actividad profesional desarrollada por la esposa del consultante es una cuestión de hecho que deberá ser valorada por los órganos de gestión o inspección del Impuesto en base a las pruebas aportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 82, 83.


Discusión
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