Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, donación de vivienda, valor de tran... · DGT V0445-07
Consulta vinculante · V0445-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de vivienda genera ganancia patrimonial en el donante por diferencia entre valor de transmisión (conforme normas ISD, sin exceder valor de mercado, menos gastos del transmitente) y valor de adquisición (precio real más mejoras y gastos de adquisición, actualizado por coeficiente 1,2162 para adquisiciones previas a 1995). Para inmuebles adquiridos antes de 31.12.1994, la ganancia generada hasta 19.01.2006 está no sujeta; la posterior a esa fecha se somete a tributación ordinaria, siendo aplicable reducción transitoria del art. diecinueve DT novena LIRPF (11,11% anual por permanencia superior a 2 años, calculada proporcionalmente según días).

Ganancia patrimonial donación de vivienda valor de transmisión valor de adquisición actualización de bases no sujeción anterior a 20.01.2006 reducción transitoria coeficiente de actualización

Hechos

El consultante y su esposa van a donar a sus hijos una vivienda adquirida en el año 1977.

Cuestión planteada

No sujeción de la ganancia patrimonial generada.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la donación de la vivienda generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, que se calcularán en la forma prevista en los artículo 35 y 36 de la Ley del Impuesto.

El valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor se actualizará mediante la aplicación del coeficiente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2007, que, para las adquisiciones efectuadas en el año 1994 y anteriores, es 1,2162. Si se hubieran efectuado inversiones y mejoras, se atenderá al coeficiente del año en que se hubiera satisfecho su importe.

El valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por los transmitentes.

La disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.

Al haber sido adquirida la vivienda en el año 1977, estará no sujeta la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, calculada en la forma anteriormente indicada. La ganancia patrimonial generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión de la vivienda se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto y tributará al 18 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 49, DT9


Discusión
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