Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, base imponible general, afección a ... · DGT V0445-12
Consulta vinculante · V0445-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda percibida para construir un punto de agua no afecto a actividad económica se califica como ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), no como rendimiento de actividad económica, e integra la base imponible general sin posibilidad de amortización; la inversión se considerará mejora del inmueble a efectos de determinar su valor de adquisición en posteriores transmisiones.

Ganancia patrimonial base imponible general afección a actividad económica amortización mejora del inmueble

Hechos

El consultante realiza una actividad agrícola-ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Ha percibido de la Consejería de Agricultura de la Castilla-La Mancha una ayuda a la implantación de medidas preventivas de lucha contra los incendios forestales, convocadas por Orden de 1 de julio de 2009.

La subvención se ha destinado a la construcción de un punto de agua para extinción de incendios forestales en una finca.

La inversión realizada es ajena a la actividad agrícola-ganadera desarrollada.

Cuestión planteada

Tributación de la ayuda percibida.

Contestación

La presente contestación se realiza considerando, conforme a lo expresado en el escrito de consulta, que la inversión realizada en el punto de agua para extinción de incendios no tiene relación con la actividad agrícola-ganadera desarrollada por el consultante, es decir, el punto de agua construido es un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

Por ello, la ayuda recibida no puede calificarse como rendimiento de actividad económica, debiéndose calificar como ganancia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Esta ganancia patrimonial obtenida deberá integrarse en la base imponible general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 Ley del Impuesto, antes citada, ya que no procede de transmisión previa.

Por lo que se refiere a la amortización de la inversión realizada, ésta no se podrá practicar, dado que el elemento construido no está afecto a ninguna actividad económica desarrollada por el titular del mismo.

Por último, la inversión realizada, al tratarse de una mejora de la finca donde se construyó, formaría parte del valor de adquisición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 33


Discusión
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