La venta de recambios para automóviles a talleres de reparación que los incorporan directamente en sus procesos de reparación (sin reventa) constituye comercio al por menor conforme a la regla 4ª.2.D) de la Instrucción de Tarifas del IAE, ya que se destina al uso o consumo directo del cliente. El consultante debe darse de alta en el epígrafe 654.2 (Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres), no en comercio al por mayor, descartando así la aplicación de la regla 4ª.2.B) que exigiría integración de los elementos en procesos productivos con intención comercial.
Hechos
Venta a talleres de recambios para automóviles.
Cuestión planteada
Venta de recambios para automóviles, a talleres, los cuales no los revenden sino que los colocan en los vehículos que reparan.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece que, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
En la letra D) de la citada regla 4ª.2 se establece que a los efectos de este impuesto se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo.
El epígrafe 654.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, y en su nota adjunta establece que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos.
2º) Visto todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que vende recambios para automóviles a talleres, los cuales no los revenden como tales si no que exclusivamente los emplean para su actividad propia, reparación de vehículos, deberá darse de alta en el epígrafe 654.2 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE 1175/1990: Epígrafe 654.2 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª. 1 y 4ª.2 C) y D Instrucción.