La presentación del modelo 840 (declaración del IAE) es obligatoria cuando el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IS hubiese finalizado el año anterior al devengo del IAE sea igual o superior a 1.000.000 euros. En el caso de grupos de sociedades, se considera el conjunto de entidades del grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio. La exención del IAE no resulta de aplicación cuando se supera este umbral, siendo obligatoria la declaración.
Hechos
Obligaciones formales, plazo de presentación del modelo 840.
Cuestión planteada
Se desea saber cuándo debe presentar el modelo 840 una empresa cuyos resultados contables en el año 2004 arrojaron una facturación superior a 1.000.000 euros.
Contestación
1º. El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, la letra c) de dicho artículo 82.1 establece las siguientes reglas:
“1ª. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
2ª. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que ser refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
4ª. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.”
2º. El artículo 90.2, párrafo tercero, del TRLRHL, establece lo siguiente:
“En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta Ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta Ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta Ley. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática.”
Los modelos que han sido aprobados como consecuencia del mandato anterior son:
- El Modelo 840, aprobado por la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
- El Modelo 848, aprobado por la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.
3º. El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, establece en su artículo 5, apartado 1, que:
“1.Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el Impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
(…)”
Y el apartado 2 de dicho artículo 5 establece que las referidas declaraciones “se formularán separadamente para cada actividad”.
Por otro lado, el párrafo segundo del apartado 3 del citado artículo 5 dispone que las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1, es decir, las debidas a la pérdida de una exención, se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, y el apartado 5 establece que el órgano competente para la recepción de la declaración de alta podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.
El modelo en que se plasma la obligación a que se hace referencia en el párrafo anterior (Modelo 840) se encuentra recogido en la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, antes mencionada.
4º. Por otro lado, la Orden HAC/85/2003 de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocio y se aprueba el modelo de dicha comunicación (Modelo 848) exonera de dicha obligación, entre otros casos, cuando se haya hecho constar dicho importe neto en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
: TRLRHL RD Leg 2/2004: artículos 82.1 y 90.2 Real Decreto 243/1995: art 5, apartados 1, 2, 3 y 5 Orden HAC/2572/2003 Orden HAC/85/2003.