Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Clasificación IAE, actividad económica no especificada, e... · DGT V0447-13
Consulta vinculante · V0447-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La transferencia de saldo de minutos telefónicos sin prestación material del servicio telefónico constituye actividad económica no especificada en Tarifas que debe clasificarse provisionalmente en el epígrafe 849.9 (Otros servicios no clasificados en otras partes) por aplicación del procedimiento de analogía de la regla 8ª IAE, al carecer de especificidad directa pero resultar subsumible en servicios diversos por su naturaleza económica.

Clasificación IAE actividad económica no especificada epígrafe 849.9 regla 8ª Instrucción Tarifas analogía servicios diversos

Hechos

La consultante desea desarrollar la actividad de transferencia de montos de llamadas telefónicas, a través de traspaso de saldo, sin prestar materialmente el servicio telefónico, el cual quedaría a cargo de la operadora correspondiente.

Cuestión planteada

Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En la regla 3ª, apartado 1, se define el concepto de actividad económica como “… cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En la regla 8ª se establece un régimen especial mediante el cual se permite clasificar aquellas actividades que no se encuentren expresamente recogidas en las Tarifas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”

La actividad consistente en prestar servicios de transferencia de montos de llamadas telefónicas, a través de traspaso de saldo, sin prestar materialmente el servicio telefónico que quedaría a cargo de la operadora correspondiente, así como sin prestar servicios de soporte técnico o información, constituye una actividad económica que no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, pero que por aplicación del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción que permite clasificar aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas, procede clasificarla, provisionalmente, en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a la prestación de “Otros servicios independientes n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 849.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 3ª y 8ª (Instrucción)


Discusión
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