Las obras de captación, canalización y distribución de agua realizadas por una Comunidad de Usuarios constituyen prestaciones de servicios sujetas a IVA en calidad de empresario. El tipo impositivo aplicable es el 10% reducido conforme al artículo 91.1.4º LIVA, siendo requisito único que el agua sea apta para alimentación humana o animal o para riego, independientemente del destino real final.
Hechos
La empresa consultante se dedica a la captación y canalización de agua procedente de manantial, su distribución y posterior conexión a la red de los diferentes domicilios particulares. Realizó unos trabajos de colocación de un repartidor de agua y depósitos de almacenaje de agua, y posterior instalación de conexiones de los depósitos individuales de 59 domicilios a la red.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las obras de captación y canalización de agua procedentes de un manantial y su posterior conexión a los diferentes domicilios para una Comunidad de Usuarios.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, la sociedad mercantil consultante, dedicada a la captación y distribución de aguas, tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- En relación con el tipo impositivo aplicable a las actividades sujetas al Impuesto, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 señala que el mismo se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91.Uno.1.4º de la Ley 37/1992 establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
La aplicación del tipo reducido del 10 por ciento tiene como única exigencia, tal como se desprende del artículo antecitado, la aptitud del agua para ser usada en la alimentación humana o animal o en el riego, con independencia del uso real al que vaya a ser destinada.
En consecuencia esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de agua, que sea apta para el consumo humano o animal o para el riego, con independencia del uso que le dé el adquirente. En caso contrario tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.
En cambio, la Ley 37/1992 no establece ningún supuesto de aplicación de un tipo impositivo reducido para la ejecución de obras que tengan por objeto la instalación de repartidores de agua, depósitos de almacenaje y conexiones de red desde los mismos hasta los domicilios particulares, aunque el propósito de dichas instalaciones sea el de ser utilizados para la entrega de agua potable, la cual sí estaría sujeta al tipo impositivo reducido.
Así pues, las obras a las que se refiere el escrito de consulta tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno; 5-Uno-a) y b) y Dos; 90-Uno, 91-Uno-1-4º