Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IRPF, prestaciones económicas públicas, Ley 39/2... · DGT V0447-24
Consulta vinculante · V0447-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas por cuidados en entorno familiar derivadas de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal tributariamente están exentas en el IRPF conforme al artículo 7.x) de la Ley 35/2006, sin perjuicio de que el sujeto pasivo sea la beneficiaria originaria o la comunidad hereditaria que perciba la cantidad devengada y no cobrada. La exención es aplicable incluso cuando la renta se imputa en la última declaración del fallecido conforme al artículo 14.4 LIRPF.

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Hechos

Por Resolución de 27 de octubre de 2023 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se reconoce en favor de la comunidad hereditaria "la prestación económica (de dependencia) devengada y no percibida" por la madre (fallecida) del consultante.

Cuestión planteada

Si está exenta de tributación en el IRPF.

Contestación

El importe reconocido y percibido por la comunidad hereditaria se corresponde con una prestación económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; ayuda devengada y no percibida por la madre del consultante (beneficiaria de la misma).

Dicho lo anterior, la tributación de la ayuda en el IRPF de la beneficiaria de la misma se resuelve con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se determina que están exentas “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, la ayuda económica objeto de consulta no procede incluirla en la declaración del IRPF —“En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse” (artículo 14.4 de la Ley del Impuesto)— por estar exenta de tributación; todo ello sin entrar a analizar —al no ser objeto de consulta— la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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