Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, pensión incapacidad permanente, clases pas... · DGT V0448-07
Consulta vinculante · V0448-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones derivadas del reconocimiento de incapacidad permanente para todo profesión u oficio en el régimen de clases pasivas se encuentran exentas de tributación por IRPF conforme al artículo 7.g) LIRPF, siempre que la invalidez reconocida por el órgano competente (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) cumpla el requisito de inhabilidad total para toda profesión u oficio. La condición de aplicabilidad depende exclusivamente de la declaración administrativa de invalidez permanente absoluta.

Exención IRPF pensión incapacidad permanente clases pasivas inhabilidad total para toda profesión régimen de invalidez absoluta

Hechos

Jubilación de funcionaria por incapacidad permanente para el servicio activo conforme al Régimen de Clases Pasivas del Estado

Cuestión planteada

- Tratamiento fiscal de las prestaciones que por tal motivo de incapacidad permanente para el servicio activo se perciban

Contestación

El artículo 7.g) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentas “la pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para todo profesión u oficio”.

En consecuencia, si el órgano competente, en el presente caso es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, reconoce a la interesada la situación de invalidez permanente para todo profesión u oficio, las prestaciones que por tal motivo se abonasen, estarían exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 7-g


Discusión
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