Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. grupo 731, actividad profesional, Impuesto sobre Activida... · DGT V0449-19
Consulta vinculante · V0449-19
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en el grupo 731 del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta al abogado para el ejercicio de todas las tareas comprendidas en su Estatuto Profesional, incluyendo asesoramiento laboral, redacción de contratos de trabajo, comunicación a la Seguridad Social y presentación de seguros sociales, sin necesidad de alta adicional, en tanto que estas actividades se enmarcan dentro del alcance profesional reconocido al colegiado.

grupo 731 actividad profesional Impuesto sobre Actividades Económicas Estatuto Profesional asesoramiento laboral sección segunda tarifas.

Hechos

Licenciado en Derecho, dado de alta en el epígrafe 731 de la sección segunda de las Tarifas ("Abogados").

Cuestión planteada

El consultante pregunta si con el alta en dicho grupo 731 le faculta para el ejercicio de la abogacía en su modalidad de asesoramiento laboral, para realizar contratos de trabajo, comunicación de los mismos a la Seguridad Social y presentación de seguros sociales ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 3 de la regla 3ª de la citada Instrucción se establece lo siguiente: “Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria (en la actualidad artículo 35.4), ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.”.

2º) El grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto comprende la actividad desarrollada por los “Abogados”, profesión esta que es objeto de una regulación específica y se encuentra amparada por su propio Estatuto Profesional, dotada del correspondiente Colegio Oficial.

El alta en el citado grupo 731 comprende la actividad correspondiente a los abogados, personas físicas que en virtud de su correspondiente titulación académica en Derecho ejerzan su actividad dentro de los términos y con las limitaciones contenidas en su propio Estatuto Profesional y con la amplitud que en el mismo se reconozca.

En definitiva, el alta en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas, “Abogados”, faculta al sujeto pasivo para realizar todas las tareas que su Estatuto Profesional y el Colegio Oficial correspondiente ampare, entre ellas el asesoramiento en cualesquiera materias jurídicas (tributaria, laboral, mercantil, etc.) y las necesarias para la defensa de los derechos de sus clientes ante la Administración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 731 sección segunda (Tarifas); reglas 2ª y 3ª.3 (Instrucción).


Discusión
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